REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Juez Unipersonal XIV
Caracas, 19 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO AP51-V-2008-020310
Visto el CONVENIO DE RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, suscrito por los ciudadanos LUCINDO ALBERTO TERAN SEGOVIA y ROSA MARÍA RONDON MOTA, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.608.108 y V-13.581.552, respectivamente; en fecha dieciocho (18) de Marzo del presente año, en el acto conciliatorio celebrado en la Sede de este Despacho Judicial; a favor del niño (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente); en consecuencia, esta Juez Unipersonal N° 14 de la Sala de Juicio de este Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo HOMOLOGA en los mismos términos y condiciones expuestos por las partes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaría las copias certificadas del convenio una vez sean consignados los fotostatos por la parte interesada. Y así se decide.
LA JUEZ,
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS ANDRÉS FONSECA
YLV/CAF/Thairyt H.
AP51-V-2008-020310
Resp. Crianza
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