REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº XIV
Caracas, 02 de Marzo de 2009
198º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2009-002282

Vista la solicitud presentada por el ciudadano JUAN CARLOS PATIÑO MILLÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.127.203, debidamente asistido por la Abogada Nancy Andrade, inscrita en el Inpreabogado con el Nro. 97.581, actuando en nombre y representación de su hijos, el adolescente y el niño (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), así como la aceptación y juramentación realizada por la Curadora Ad-Hoc designada, ciudadana CARMEN JUDITH MILLÁN BAQUERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.958.108, en beneficio del adolescente y el niño antes mencionados, esta Juez Unipersonal Nº XIV de la Sala de Juicio del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente, discierne el cargo de Curador Ad-hoc, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil Venezolano, con todas las consecuencias legales inherentes al mismo, por cuanto se han cumplido los extremos exigidos en la Ley. En consecuencia, expídase copia certificada de la solicitud con inserción del presente auto, una vez sean consignados los fotostatos necesarios por la parte interesada. Y así se decide.-
LA JUEZ,


ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
EL SECRETARIO,


ABG. CARLOS ANDRES FONSECA








YLV/CAF/Thairyt H.
AP51-S-2009-002282
CURATELA