REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Juez Unipersonal XIV
Caracas, 02 de Marzo de 2009
198º y 149º
ASUNTO: AP51-V-2006-013086
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que en fecha 11 de febrero de 2008, se dictó auto mediante el cual se instó a la parte actora a señalar el nombre y dirección actual donde labora el demandado, siendo ésta la última actuación que consta en autos, resultando obvio el transcurso de más de un (1) año sin que la demandante haya dado impulso al asunto, verificándose de pleno derecho la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente demanda de Obligación de Manutención, presentada por la ciudadana EMILCE DEL SOCORRO PADILLA MARTÍNEZ, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E- 81.345.798, de acuerdo con lo establecido de acuerdo con lo establecido en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en consecuencia, ésta Juez Unipersonal XIV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA por los motivos supra indicados. Se da por TERMINADO el presente asunto, en consecuencia, se ordena el ARCHIVO del mismo. Y ASI SE DECLARA.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio XIV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los dos (02) días del mes de Marzo del año dos mil nueve (2009). Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA
EL SECRETARIO
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
ABG. CARLOS ANDRÉS FONSECA
YLV/CAF
|