REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de, Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 14
Caracas, 23 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO: AP51-V-2007-020989
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la Demanda de Colocación Familiar de las adolescentes (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), que fuera incoada por el Fiscal Centésimo Quinto (105to) del Ministerio Público JUAN ANTONIO GUERRA GARCÍA, y transcurridos como han sido más de cinco (05) meses desde el momento en que este órgano jurisdiccional dictara medida de Protección a favor de las prenombradas adolescentes, consistente en: MEDIDA DE COLOCACIÓN FAMILIAR PROVISIONAL CON UN CARÁCTER TRANSITORIO, PREVENTIVO Y SIN QUE ESTO SIGNIFIQUE PRONUNCIAMIENTO ALGUNO AL FONDO DEL PRESENTE ASUNTO, a ejecutarse en el hogar de su tía materna, ciudadana ADELVIS GUADALUPE ARIAS NOGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.002.325, de conformidad con lo establecido en los artículos 75, 78 de la normativa constitucional, en concordancia con los artículos 126 literal i), 177, 394, 396, 397 398 y 399 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Ahora bien, cumpliendo con el dispositivo legal previsto en el Artículo 131 de la ley in comento, que ordena la revisión por lo menos cada seis meses de las medidas de protección dictadas, y encontrándonos en dicho lapso, tomando en cuenta la fecha en que fue dictada originalmente la medida de protección que nos ocupa, este Tribunal procede a revisar la presente medida, en los siguientes términos:
Visto que las circunstancias no han variado, esta Juez Unipersonal N° 14, RATIFICA la MEDIDA DE COLOCACIÓN FAMILIAR PROVISIONAL CON UN CARÁCTER TRANSITORIO, PREVENTIVO Y SIN QUE ESTO SIGNIFIQUE PRONUNCIAMIENTO ALGUNO AL FONDO DEL PRESENTE ASUNTO, dictada en fecha 20 de octubre de 2008, a favor de las adolescentes XXXX, a ejecutarse en el hogar de su tía materna, ciudadana ADELVIS GUADALUPE ARIAS NOGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.002.325, ubicado en: 23 de Enero, Sierra Maestra, Sector Cristo Rey, casa # 01-01, Parroquia 23 de Enero, Municipio Libertador del Distrito Capital., todo de conformidad con lo previsto en el Articulo 126 “literal” “i”, ibidem.
Considerando lo anteriormente expuesto, este Tribunal acuerda Notificar a la tía materna, ciudadana ADELVIS GUADALUPE ARIAS NOGUERA, domiciliada en: 23 de Enero, Sierra Maestra, Sector Cristo Rey, casa # 01-01, Parroquia 23 de Enero, Municipio Libertador del Distrito Capital; a fin que comparezca al tercer día (3er) día de despacho siguiente a que conste en autos, la certificación realizada por Secretaría de haberse practicado efectivamente su citación, a fin que exponga lo que ha bien tenga en relación a la presente medida de protección, debiendo comparecer en compañía de las adolescentes XXXX, con objeto que éstas últimas sean escuchadas por la Juez de este despacho, de conformidad con lo establecido el artículo 80 ejusdem. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ,
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS ANDRES FONSECA
YLV/CAF/Thairyt H.
Asunto: AP51-V-2007-020989
Motivo: Colocación Familiar
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