REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Juez Unipersonal N° 14
Caracas, 23 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO: AP51-V-2008-014943
Vista la demanda de Rectificación de Partida de Nacimiento presentada por la Fiscal Nonagésima Cuarta (94ta) del Ministerio Público, BLANCA AURORA MARCANO MORALES, actuando en nombre y representación de los intereses de la niña (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), a solicitud de su madre, la ciudadana ANA TERESA ROJANO PACHECO, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-81.386.471, donde solicita la Rectificación del Acta de Nacimiento de la mencionada niña, en virtud del error material en el que se incurrió, a saber: Se asentó el numero de cédula de la madre como: “E-81.366.471” siendo lo correcto: “E-81.386.471”; al respecto esta Sala de Juicio Observa: Para demostrar los hechos alegados la parte solicitante consignó a los autos, copia certificada de las partidas de nacimiento de la niña XXXX; así como copia simple de la cédula de identidad de la madre de la niña, ciudadana ANA TERESA ROJANO PACHECO, asentadas bajo el Nro. 1022, insertas en los libros de nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda y por el Registrador Principal del Estado Miranda, respectivamente, expedidas en fechas 25/07/2007 y 25/07/2008; asimismo consta en autos el original de constancia de datos filiatorios a nombre de la solicitante expedida en fecha 29/12/2008, por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería; documentos estos, que esta Sentenciadora, les otorga Pleno Valor Probatorio, en virtud de emanar de Organismos Públicos Gubernamentales, en consecuencia, y analizados como han sido los recaudos cursante a los autos, y en virtud de que la presente solicitud no requiere de un procedimiento ordinario, esta Juez Unipersonal XIV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, rectificar de forma SUMARIA, el acta de nacimiento a nombre de la niña XXXX, signada con el Nro. 1022, de fecha once (11) de noviembre de mil novecientos noventa y ocho (1998), la cual se encuentra asentada en los libros de nacimiento llevados por el Registrador Principal del Estado Miranda, y donde colocaron el numero de cédula de la madre como: “E-81.366.471” siendo lo correcto: “E-81.386.471”. Asimismo se ordena oficiar al Registrador Principal del Estado Miranda, una vez sean consignados los fotostatos necesarios por la parte interesada. Y así se decide.
LA JUEZ,
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS ANDRES FONSECA
YLV/CAF/Thairyt H.
AP51-V-2008-014943
Rectificación de Acta de Nacimiento
|