REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de, Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 14
Caracas, 24 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO: AP51-V-2008-005408
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la Demanda de Colocación Familiar de los niños (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), que fuera incoada por la Fiscal Centésima Octava (108va) del Ministerio Público ASIUL HAITI AGOSTINI PURROY, a solicitud de su padre el ciudadano GERMAN ALESKI BARRIOS PÉREZ, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro. V-13.894.997; del contenido de las mismas se evidencia que en fecha 09 de abril de 2008, se admitió la demanda, ordenándose la citación de los ciudadanos GERMAN ALESKI BARRIOS PÉREZ, BLANCA YASMIN ORTEGA MARTÍNEZ y OSMELIA PÉREZ ZUÑIGA; fijándose a su vez la oportunidad para que los niños de autos comparecieran ante este Tribunal y ejercieran su derecho a opinar y ser oídos; y acordándose la realización del Informe Integral correspondiente para lo cual se libró el oficio respectivo al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial.
En consecuencia y considerando que hasta la presente fecha los niños de autos no se encuentran protegidos bajo figura jurídica alguna es por lo que esta Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nro. 14, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECRETA MEDIDA DE PROTECCIÓN consistente en: MEDIDA DE COLOCACIÓN FAMILIAR PROVISIONAL CON UN CARÁCTER TRANSITORIO, PREVENTIVO Y SIN QUE ESTO SIGNIFIQUE PRONUNCIAMIENTO ALGUNO AL FONDO DEL PRESENTE ASUNTO, a favor de los niños XXXX, a ejecutarse en el hogar de su abuela paterna, ciudadana OSMELIA PÉREZ ZUÑIGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-21.517.027, ubicado en: Sector El Chorrito, Calle Las Brisas, casa # 12, Turumo, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda., todo de conformidad con lo establecido en los artículos 75, 78 de la normativa constitucional, en concordancia con los artículos 126 literal i), 177, 394, 396, 397 398 y 399 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Considerando lo anteriormente expuesto, este Tribunal acuerda Oficiar a la Fiscalía Centésima Octava (108va) del Ministerio Público, a fin de comunicarles de la Medida decretada y que informen a este Tribunal, a la brevedad posible si los ciudadanos GERMAN ALESKI BARRIOS PÉREZ, BLANCA YASMIN ORTEGA MARTÍNEZ y OSMELIA PÉREZ ZUÑIGA, han comparecido por ante ese despacho y si conoce la dirección exacta de los mismos o algún numero telefónico donde poder ubicarlos. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ,
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS ANDRES FONSECA
YLV/CAF/Thairyt H.
Asunto: AP51-V-2008-005408
Motivo: Colocación Familiar
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