REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de, Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 14
Caracas, 24 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO: AP51-V-2008-004715
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la Demanda de Colocación Familiar de la niña (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), que fuera incoada por la Fiscal Nonagésima Primera (91era) del Ministerio Público YNES DIAZ ORELLANA, y transcurridos como han sido más de cinco (05) meses desde el momento en que este órgano jurisdiccional dictara medida de Protección a favor de la prenombrada niña, consistente en: MEDIDA DE COLOCACIÓN FAMILIAR PROVISIONAL CON UN CARÁCTER TRANSITORIO, PREVENTIVO Y SIN QUE ESTO SIGNIFIQUE PRONUNCIAMIENTO ALGUNO AL FONDO DEL PRESENTE ASUNTO, a ejecutarse en el hogar de su abuela materna, ciudadana LUISA ELENA SUAREZ, de conformidad con lo establecido en los artículos 75, 78 de la normativa constitucional, en concordancia con los artículos 126 literal i), 177, 394, 396, 397 398 y 399 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Ahora bien, cumpliendo con el dispositivo legal previsto en el Artículo 131 de la ley in comento, que ordena la revisión por lo menos cada seis meses de las medidas de protección dictadas, y encontrándonos en dicho lapso, tomando en cuenta la fecha en que fue dictada originalmente la medida de protección que nos ocupa, este Tribunal procede a revisar la presente medida, en los siguientes términos:
Visto que las circunstancias no han variado, esta Juez Unipersonal N° 14, RATIFICA la MEDIDA DE COLOCACIÓN FAMILIAR PROVISIONAL CON UN CARÁCTER TRANSITORIO, PREVENTIVO Y SIN QUE ESTO SIGNIFIQUE PRONUNCIAMIENTO ALGUNO AL FONDO DEL PRESENTE ASUNTO, dictada en fecha 21 de octubre de 2008, a favor de la niña XXXX, a ejecutarse en el hogar de su abuela materna, ciudadana LUISA ELENA SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.004.426, ubicado en: Calle La Plana, Edifico Marfil, Nro. 59, Los Magallanes de Catia, Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital., todo de conformidad con lo previsto en el Articulo 126 “literal” “i”, ibidem.
Considerando lo anteriormente expuesto, este Tribunal acuerda Notificar a la abuela materna, ciudadana LUISA ELENA SUAREZ, antes identificada y domiciliada en: Calle La Plana, Edifico Marfil, Nro. 59, Los Magallanes de Catia, Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital; y al padre, ciudadano MICHEL AUGUSTO GARCÍA LANDER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.750.318, y domiciliado en: Calle Gran Colombia, casa # 24, Los Magallanes de Catia, Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, a fin que comparezcan al tercer día (3er) día de despacho siguiente a la constancia en autos que de la practica efectiva de la última de las notificaciones realice el Secretario de la Sala, a fin que sostengan una reunión con la ciudadana Juez de este Despacho Judicial y expongan lo que ha bien tengan en relación a la presente medida de protección; advirtiéndosele a la ciudadana LUISA ELENA SUAREZ que deberá comparecer en compañía de su nieta, la niña XXXX, con objeto que ésta última sea escuchada por la Juez de este despacho, de conformidad con lo establecido el artículo 80 ejusdem. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ,
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS ANDRES FONSECA
YLV/CAF/Thairyt H.
Asunto: AP51-V-2008-004715
Motivo: Colocación Familiar
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