REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de, Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 14


Caracas, 25 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO: AP51-V-2008-006484

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la Demanda de Colocación Familiar de la adolescente (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), que fuera incoada por la Fiscal Centésima (100ma) del Ministerio Público GRACIELA AGUILAR, a solicitud de su tía materna, la ciudadana SONIA JOSEFINA MAIQUETÍA PURROY, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.509.341; del contenido de las mismas se evidencia que en fecha 24 de abril de 2008, se admitió la demanda, ordenándose la citación de la madre, ciudadana PEGGY BEATRIZ PURROY, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-10.515.152; fijándose a su vez la oportunidad para que la adolescente de autos compareciera ante este Tribunal y ejerciera su derecho a opinar y ser oída.
En consecuencia y considerando que hasta la presente fecha la adolescente de autos no se encuentran protegida bajo figura jurídica alguna es por lo que esta Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nro. 14, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECRETA MEDIDA DE PROTECCIÓN consistente en: MEDIDA DE COLOCACIÓN FAMILIAR PROVISIONAL CON UN CARÁCTER TRANSITORIO, PREVENTIVO Y SIN QUE ESTO SIGNIFIQUE PRONUNCIAMIENTO ALGUNO AL FONDO DEL PRESENTE ASUNTO, a favor de de la adolescente XXXX, a ejecutarse en el hogar de su tía materna, ciudadana SONIA JOSEFINA MAIQUETÍA PURROY, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.509.341, ubicado en: Avenida Principal de Maca, Callejón Florido, Edificio Martín, piso 2, apartamento 2, Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda., todo de conformidad con lo establecido en los artículos 75, 78 de la normativa constitucional, en concordancia con los artículos 126 literal i), 177, 394, 396, 397 398 y 399 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Considerando lo anteriormente expuesto, este Tribunal acuerda; PRIMERO: Notificar a la tía materna, ciudadana SONIA JOSEFINA MAIQUETÍA PURROY, antes identificada, domiciliada en: Avenida Principal de Maca, Callejón Florido, Edificio Martín, piso 2, apartamento 2, Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda., a fin que comparezca al tercer día (3er) día de despacho siguiente a que conste en autos, la certificación realizada por Secretaría de haberse practicado efectivamente su notificación, a fin que exponga lo que ha bien tenga en relación a la presente medida de protección, advirtiéndosele que deberá comparecer en compañía de su sobrina, la adolescente XXXX, con objeto que ésta última sea escuchada por la Juez de este despacho, y ejerza su derecho a opinar y ser oída, de conformidad con lo establecido el artículo 80 ejusdem. SEGUNDO: Oficiar a la Fiscalía Centésima, a fin de comunicarles de la Medida decretada y que informen a este Tribunal, a la brevedad posible si la ciudadana PEGGY BEATRIZ PURROY, ha comparecido por ante ese despacho y si conoce la dirección exacta de la misma o algún numero telefónico donde poder ubicarla. TERCERO: Oficiar al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, a fin de solicitarle la realización del Informe Integral. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ,

ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA

EL SECRETARIO,

ABG. CARLOS ANDRES FONSECA

YLV/CAF/Thairyt H.
Asunto: AP51-V-2008-006484
Motivo: Colocación Familiar