REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de, Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 14
Caracas, 25 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO: AP51-V-2008-007768
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la Demanda de Colocación Familiar del adolescente (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), que fuera incoada por la Fiscal Nonagésima Segunda (92da) del Ministerio Público IRDE CAPOTE MENDOZA, a solicitud de su tía materna, la ciudadana MARÍA DEL VALLE MARQUEZ BRITO, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro. V-12.966.838; del contenido de las mismas se evidencia que en fecha 16 de mayo de 2008, se admitió la demanda, ordenándose la citación de los ciudadanos ANA ISABEL MÁRQUEZ y ARGENIS PENÍA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.800.246 y V-13.908.920, respectivamente.
En consecuencia y considerando que hasta la presente fecha el adolescente de autos no se encuentra protegido bajo figura jurídica alguna es por lo que esta Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nro. 14, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECRETA MEDIDA DE PROTECCIÓN consistente en: MEDIDA DE COLOCACIÓN FAMILIAR PROVISIONAL CON UN CARÁCTER TRANSITORIO, PREVENTIVO Y SIN QUE ESTO SIGNIFIQUE PRONUNCIAMIENTO ALGUNO AL FONDO DEL PRESENTE ASUNTO, a favor del adolescente XXXX, a ejecutarse en el hogar de su tía materna, ciudadana MARÍA DEL VALLE MARQUEZ BRITO, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro. V-12.966.838;, ubicado en: Los Jardines del Valle, calle 18, Parte Alta, Sector Negro Primero, Callejón San Rafael, casa # 36., todo de conformidad con lo establecido en los artículos 75, 78 de la normativa constitucional, en concordancia con los artículos 126 literal i), 177, 394, 396, 397 398 y 399 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Considerando lo anteriormente expuesto, este Tribunal acuerda; PRIMERO: Notificar a la tía materna, ciudadana MARÍA DEL VALLE MARQUEZ BRITO, domiciliada en: Los Jardines del Valle, calle 18, Parte Alta, Sector Negro Primero, Callejón San Rafael, casa # 36.,; a fin que comparezca al tercer día (3er) día de despacho siguiente a que conste en autos, la certificación realizada por Secretaría de haberse practicado efectivamente su citación, a fin que exponga lo que ha bien tenga en relación a la presente medida de protección, advirtiéndosele que deberá trasladarse en compañía del adolescente XXXX, con objeto que éste último sea escuchado por la Juez de este despacho, de conformidad con lo establecido el artículo 80 ejusdem. SEGUNDO: Oficiar a la Fiscalía Nonagésima Segunda (92da) del Ministerio Público, a fin de comunicarles de la Medida decretada y que informen a este Tribunal, a la brevedad posible si los ciudadanos ANA ISABEL MÁRQUEZ y ARGENIS PENÍA, han comparecido por ante ese despacho y si conoce la dirección exacta de los mismos o algún numero telefónico donde poder ubicarlos. TERCERO: Oficiar al Equipo Multidisciplinario con objeto de solicitarles se sirvan realizar el respectivo Informe Integral en la presente causa. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ,
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS ANDRES FONSECA
YLV/CAF/Thairyt H.
Asunto: AP51-V-2008-007768
Motivo: Colocación Familiar
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