REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de, Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 14


Caracas, 26 de Marzo 2009
198º y 150º
ASUNTO: AP51-V-2008-008160

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la Demanda de Colocación Familiar del niño (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), que fuera incoada por la abuela paterna del niño, ciudadana ANA FELISA RAMÍREZ DE MONTOYA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-25.831.741, y transcurridos como han sido más de diez (10) meses desde el momento en que este órgano jurisdiccional dictara medida de Protección a favor del prenombrado niño, consistente en: MEDIDA DE COLOCACIÓN FAMILIAR PROVISIONAL CON UN CARÁCTER TRANSITORIO, PREVENTIVO Y SIN QUE ESTO SIGNIFIQUE PRONUNCIAMIENTO ALGUNO AL FONDO DEL PRESENTE ASUNTO, a ejecutarse en el hogar de su abuela paterna, ciudadana ANA FELISA RAMÍREZ DE MONTOYA, antes identificada, de conformidad con lo establecido en los artículos 75, 78 de la normativa constitucional, en concordancia con los artículos 126 literal i), 177, 394, 396, 397 398 y 399 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Ahora bien, cumpliendo con el dispositivo legal previsto en el Artículo 131 de la ley in comento, que ordena la revisión por lo menos cada seis meses de las medidas de protección dictadas, y encontrándonos en dicho lapso, tomando en cuenta la fecha en que fue dictada originalmente la medida de protección que nos ocupa, este Tribunal procede a revisar la presente medida, en los siguientes términos:

Visto que las circunstancias no han variado, esta Juez Unipersonal N° 14, RATIFICA la MEDIDA DE COLOCACIÓN FAMILIAR PROVISIONAL CON UN CARÁCTER TRANSITORIO, PREVENTIVO Y SIN QUE ESTO SIGNIFIQUE PRONUNCIAMIENTO ALGUNO AL FONDO DEL PRESENTE ASUNTO, dictada en fecha 19 de mayo de 2008, a favor del niño XXXX, a ejecutarse en el hogar de su abuela paterna, ciudadana ANA FELISA RAMÍREZ DE MONTOYA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-25.831.741, ubicado en: La Pastora, Esquina de Alcantarilla a Puerta Caracas, Residencias Nuevo Catuche, Torre 2, piso 4, apartamento B2, Municipio Libertador del Distrito Capital., todo de conformidad con lo previsto en el Articulo 126 “literal” “i”, ibidem.

Considerando lo anteriormente expuesto, este Tribunal acuerda notificar a la abuela paterna, ciudadana ANA FELISA RAMÍREZ DE MONTOYA; a fin de comunicarle de la ratificación de la medida de Colocación Familiar. Cúmplase.-
LA JUEZ,

ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA

EL SECRETARIO,

ABG. CARLOS ANDRES FONSECA

YLV/CAF/Thairyt H.
Asunto: AP51-V-2008-008160
Motivo: Colocación Familiar