REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de, Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 14


Caracas, 03 de Marzo de 2009
198º y 149º
ASUNTO: AP51-V-2006-006725

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la Solicitud de Colocación Familiar de los niños (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), que fuera presentada por la ciudadana YRAZEMA RUIZ, en su carácter de Consejera Principal de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador, y transcurrido como ha sido más de un (01) año desde el momento en que este órgano jurisdiccional dictara medida de Protección a favor de los prenombrados niños, consistente en: MEDIDA DE COLOCACIÓN FAMILIAR PROVISIONAL, a ejecutarse en el hogar de las ciudadanas ELIA ROSA y MIRLA COROMOTO LÓPEZ VELÁSQUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.528.140 y V-6.707.140, respectivamente, de conformidad con lo establecido en los artículos 126 literal i), y 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Ahora bien, cumpliendo con el dispositivo legal previsto en el Artículo 131 de la ley in comento, que ordena la revisión por lo menos cada seis meses de las medidas de protección dictadas, y encontrándonos en dicho lapso, tomando en cuenta la fecha en que fue dictada originalmente la medida de protección que nos ocupa, este Tribunal procede a revisar la presente medida, en los siguientes términos:

Visto que las circunstancias no han variado, esta Juez Unipersonal N° 14, RATIFICA la MEDIDA DE COLOCACIÓN FAMILIAR PROVISIONAL CON UN CARÁCTER TRANSITORIO, PREVENTIVO Y SIN QUE ESTO SIGNIFIQUE PRONUNCIAMIENTO ALGUNO AL FONDO DEL PRESENTE ASUNTO, dictada en fecha 18 de enero de 2008, a favor de los niños XXXX, a ejecutarse en el hogar de las ciudadanas ELIA ROSA y MIRLA COROMOTO LÓPEZ VELÁSQUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.528.140 y V-6.707.140, respectivamente, ubicado en: Avenida Sucre, Tinajitas a Agua Salud, Callejón Lozada, casa N° 07-65, Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, todo de conformidad con lo previsto en el Articulo 126 “literal” “i”, ibidem.

Considerando lo anteriormente expuesto, este Tribunal acuerda; PRIMERO: Notificar a las ciudadanas ELIA ROSA y MIRLA COROMOTO LÓPEZ VELÁSQUEZ, antes identificadas, a fin que comparezcan al tercer día (3er) día de despacho siguiente que de la practica efectiva de la última de las notificaciones, se deje constancia por Secretaría, a fin que se trasladen en compañía de los niños XXXX, con objeto que éstos sean escuchados por la Juez de este despacho, de conformidad con lo establecido el artículo 80 ejusdem. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ,

ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA

EL SECRETARIO,

ABG. CARLOS ANDRES FONSECA








YLV/CAF/Thairyt H.
Asunto: AP51-V-2006-006725
Motivo: Colocación Familiar