REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de, Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 14


Caracas, 03 de Marzo de 2009
198º y 149º
ASUNTO: AP51-V-2006-012187

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la Solicitud de Colocación Familiar de la adolescente (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), que fuera incoada por la Fiscal Nonagésima Sexta (96ta) del Ministerio Público ARIADNA CIBELIS CEDEÑO RAMÍREZ, a solicitud de la abuela materna de la adolescente antes identificada, ciudadana GLADYS MARÍA FLORES DE LIBERATORE, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de de identidad Nro. V-1.083.310, y transcurridos como han sido más de cinco (05) meses desde el momento en que este órgano jurisdiccional dictara medida de Protección a favor de la prenombrada adolescente, consistente en: MEDIDA DE COLOCACIÓN FAMILIAR PROVISIONAL CON UN CARÁCTER TRANSITORIO, PREVENTIVO Y SIN QUE ESTO SIGNIFIQUE PRONUNCIAMIENTO ALGUNO AL FONDO DEL PRESENTE ASUNTO, a ejecutarse en el hogar de su abuela materna, ciudadana GLADYS MARÍA FLORES DE LIBERATORE, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de de identidad Nro. V-1.083.310, de conformidad con lo establecido en los artículos 75, 78 de la normativa constitucional, en concordancia con los artículos 126 literal i), 177, 394, 396, 397 398 y 399 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Ahora bien, cumpliendo con el dispositivo legal previsto en el Artículo 131 de la ley in comento, que ordena la revisión por lo menos cada seis meses de las medidas de protección dictadas, y encontrándonos en dicho lapso, tomando en cuenta la fecha en que fue dictada originalmente la medida de protección que nos ocupa, este Tribunal procede a revisar la presente medida, en los siguientes términos:

Visto que las circunstancias no han variado, esta Juez Unipersonal N° 14, RATIFICA la MEDIDA DE COLOCACIÓN FAMILIAR PROVISIONAL CON UN CARÁCTER TRANSITORIO, PREVENTIVO Y SIN QUE ESTO SIGNIFIQUE PRONUNCIAMIENTO ALGUNO AL FONDO DEL PRESENTE ASUNTO, dictada en fecha 15 de octubre de 2008, a favor de la adolescente XXXX, a ejecutarse en el hogar de su abuela materna, ciudadana GLADYS MARÍA FLORES DE LIBERATORE, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de de identidad Nro. V-1.083.310, ubicado en: Avenida Santander, Edificio Santander, piso 12, apartamento 121-B, San Martín, Municipio Libertador del Distrito Capital, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 126 “literal” “i”, ibidem. Cúmplase.-

Considerando lo anteriormente expuesto, este Tribunal acuerda; PRIMERO: Notificar a la abuela materna, ciudadana GLADYS MARÍA FLORES DE LIBERATORE, domiciliada en: Avenida Santander, Edificio Santander, piso 12, apartamento 121-B, San Martín, Municipio Libertador del Distrito Capital; a fin que comparezca al tercer día (3er) día de despacho siguiente a que conste en autos, la certificación realizada por Secretaría de haberse practicado efectivamente su notificación, en compañía de la adolescente XXXX, con objeto que ésta última sea escuchada por la Juez de este despacho, de conformidad con lo establecido el artículo 80 ejusdem. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-

LA JUEZ,

ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA

EL SECRETARIO,

ABG. CARLOS ANDRES FONSECA

YLV/CAF/Thairyt H.
Asunto: AP51-V-2006-012187