REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez Unipersonal Sala de Juicio XIV
Caracas, 03 de Marzo de 2009
198º y 149º
ASUNTO: AP51-V-2008-015386

Visto el escrito presentado conjuntamente por los ciudadanos FRANCISCO DOMINGO DE GENARO ALTAMURA y FILOMENA JOSEFINA D’ALESSANDRO BELLO, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.889.321 y V-10.331.517, respectivamente, en fecha diecinueve (19) de Febrero del presente año, mediante el cual suscriben CONVENIO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de sus tres (03) hijas, (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente); en consecuencia, esta Juez Unipersonal N° 14 de la Sala de Juicio de este Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo HOMOLOGA en los mismos términos y condiciones expuestos por las partes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Asimismo, visto que en fecha 18 de febrero de 2009, este Tribunal dictó Medida Cautelar de Prohibición de Salida del País, a las niñas XXXX, y habiéndose concedido el lapso de ley a fin que formulase oposición a la Medida dictada si hubiere lugar a ello, y siendo que dicho lapso transcurrió íntegramente, sin que se haya formulado oposición alguna; aunado a esto la ciudadana FILOMENA JOSEFINA D’ALESSANDRO BELLO, presentó conjunta y voluntariamente con el ciudadano FRANCISCO DOMINGO DE GENARO ALTAMURA, escrito mediante el cual suscriben en conjunto, el Régimen de Convivencia Familiar a ejecutarse recíprocamente, respecto a sus tres hijas, las niñas VICTORIA, PAOLA y FABIOLA DE GENARO D’ALESSANDRO, y siendo que dicho acuerdo desvirtúa la naturaleza de la medida cautelar de Prohibición de Salida del País decretada, visto que el supuesto planteado en el dictado de dicha medida cautelar ha variado significativamente en virtud del acuerdo de las partes, en consecuencia esta Sala de Juicio, LEVANTA la Medida Cautelar de Prohibición de Salida del País, decretada por este Tribunal en fecha 18/02/2009. Expídanse por Secretaría las copias certificadas del convenio una vez sean consignados los fotostatos por la parte interesada. Asimismo, trasládese copia certificada de esta resolución al Cuaderno Separado de Medidas Preventivas signado con el Nro. AH51-X-2009-000135, a los fines de librar oficios que informen de esta decisión a las autoridades correspondientes y subsiguientemente cerrar y dar por terminado el referido cuaderno. Y así se decide.
LA JUEZ,

ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
EL SECRETARIO,

ABG. CARLOS ANDRÉS FONSECA


YLV/CAF/Thairyt H.-
REG. CONV. FAM.
AP51-V-2008-015386