REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio XIV
Caracas, 30 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO: AP51-V-2009-004469
Vista la demanda de Rectificación de Partida de Nacimiento presentada por la ciudadana NELIDA MARÍA URTADO PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 12.402.810, debidamente asistida por la Abogada Esmeralda Morales García, en su carácter de Defensora Pública Sétima (7°) (E) con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, actuando en representación de su hijo, del adolescente (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), donde solicita la Rectificación del Acta de Nacimiento del mencionado adolescente, en virtud del error material en el que se incurrió, a saber: Se escribió el primer apellido de la madre del adolescente de autos, como “HURTADO”, siendo lo correcto: “URTADO”; al respecto esta Sala de Juicio Observa: Para demostrar los hechos alegados la parte solicitante consignó a los autos, a) Copia certificada de la Partida de Nacimiento del adolescente XXXX, asentada bajo el N° 1791, de fecha 13 de noviembre de 1996, Libro 13, Año 1996, llevados por la Oficina de Registro Civil Municipal, Municipio Sucre, Estado Miranda; b) Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana NELIDA MARÍA URTADO PÉREZ, asentada bajo el N° 1524, de fecha 02 de diciembre de 1975, Año 1975, llevados por la Oficina de Registro Civil Municipal, Municipio Sucre, Estado Miranda, documento al cual quien decide le otorga Pleno Valor Probatorio, en virtud de ser instrumentos públicos de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento. c) Copia simple de la Cédula de Identidad N° V- 12.402.810, a nombre de la ciudadana NELIDA MARÍA URTADO PÉREZ, al cual esta Sentenciadora, le otorga Valor Probatorio, en virtud de emanar del Organismo Público Administrativo facultado por Ley para otorgar el mismo; de estos últimos documentos se evidencia que el apellido de la ciudadana NELIDA MARÍA URTADO PÉREZ, es URTADO y no HURTDAO. En consecuencia, y analizados como han sido los recaudos cursante a los autos, y en virtud de que la presente solicitud no requiere de un procedimiento ordinario, esta Juez Unipersonal de la Sala de Juicio Nº XIV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente causa de rectificación de Partida de Nacimiento; por lo tanto acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, rectificar de forma SUMARIA, la Partida de Nacimiento del adolescente XXXX, asentada bajo el N° 1791, de fecha 13 de noviembre de 1996, Libro 13, Año 1996, llevados por la Oficina de Registro Civil Municipal, Municipio Sucre, Estado Miranda; en este sentido debe corregirse el primer apellido de la madre, el cual fue escrito como “HURTADO”, debe asentarse: “URTADO”, siendo esto lo correcto: y así debe constar en la Partida de Nacimiento del adolescente XXXX. Asimismo se ordena oficiar al Registrador Principal del Estado Miranda y a la Oficina de Registro Civil Municipal, Municipio Sucre, Estado Miranda, a los fines de que efectúen la debida corrección. Archívese el expediente. Y así se decide.
LA JUEZA,
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
EL SECRETARIO
ABG. CARLOS ANDRÉS FONSECA
AP51-V-2008-004469
Rectificación de Partida de Nacimiento
YLV/CAF/
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