REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Juez Unipersonal XIV
Caracas, 30 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO: AP51-V-2008-0019495
Visto el CONVENIO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN suscrito por los ciudadanos FRANCISCO JAVIER CARABALLO RAMIREZ y HEIDI MARIA OROZCO MONTERO, ambos de nacionalidad colombiana, mayores de edad de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos E-84.286.180 y cédula colombiana Nº 22.645.588 respectivamente, respectivamente; en esta misma fecha, en la Sede de este Despacho Judicial; a favor de sus hijos (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), visto que su hija mayor la adolescente (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)se encuentra bajo su custodia; en consecuencia, esta Sala de Juicio lo HOMOLOGA en los mismos términos y condiciones expuestos por las partes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaría las copias certificadas del convenio y líbrese oficio a la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial para que haga entrega de las copias a las partes interesadas, una vez consignen los respectivos fotostatos. Cúmplase.
LA JUEZA,
EL SECRETARIO
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
ABG. CARLOS ANDRÉS FONSECA


AP51-V-2008-0019495
YLV/CAF/