REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio XIV
Caracas, 30 de Marzo de 2008
198º y 150º

ASUNTO: AP51-V-2009-004433

Vista la demanda de Rectificación de Partida de Nacimiento presentada por la ciudadana CIRILA COLÓN DE ALEJOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 6.235.555, en su carácter de madre de la niña (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), debidamente asistida por la abogada en el libre ejercicio Wilsbeck Karnia García Díaz, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 134.795, donde solicita la Rectificación del Acta de Nacimiento de la mencionada niña, en virtud del error material en el que se incurrió, a saber: Se asentó el nombre de la madre de la niña de autos como: “CIRLA” siendo lo correcto: “CIRILA”; al respecto esta Sala de Juicio Observa: Para demostrar los hechos alegados la parte solicitante consignó a los autos, a) copia certificada de la Partida de Nacimiento de la niña XXXX, asentada bajo el N° 742, de fecha 5 de junio de 1999, Folio 371vto., Año 1999 inserta en el Libro de Nacimientos llevados por la Jefatura Civil del Paraíso, Municipio Libertador, Distrito Capital, documento al cual quien decide le otorga Pleno Valor Probatorio, en virtud de ser instrumento público de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento; b) Documento original emitido por Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), en fecha 06 de Junio de 2008, signado con el N° Taq: 23, TQ-08-24949, suscrito por el Director (E) de Dactiloscopia y Archivo Central, Lic. Tulio José Medina Gianfelice, mediante el cual el referido organismo certifica los Datos Filiatorios de la ciudadana CIRILA COLÓN DE ALEJOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 6.235.555; y su nombre como antes está escrito, es decir, “CIRILA”, documento que valora esta Sentenciadora, en virtud de emanar del Organismo Público Administrativo facultado por Ley para otorgar el mismo, de éste se evidencia que el nombre de la madre de la niña de autos niño de autos es “CIRILA” y no como se asentó en su Partida de Nacimiento de forma incorrecta como CIRLA, son éstos suficientes elementos para determinar cuál es el nombre correcto de la madre de la niña, cuya partida de Nacimiento pretende rectificarse. En consecuencia, y analizados como han sido los recaudos cursante a los autos, y en virtud de que la presente solicitud no requiere de un procedimiento ordinario, esta Juez Unipersonal de la Sala de Juicio XIV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente rectificación de partida de nacimiento; y acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, rectificar de forma SUMARIA, el Acta de Nacimiento a nombre de la niña XXXX, asentada bajo el N° 742, de fecha 5 de junio de 1999, Folio 371vto., Año 1999 inserta en el Libro de Nacimientos llevados por la Jefatura Civil del Paraíso, Municipio Libertador, Distrito Capital,; en este sentido: Donde se colocó el nombre de la madre del niño de autos, como “CIRLA” lo correcto es que se escriba: “CIRILA”. Asimismo se ordena oficiar al Registrador Principal del Distrito Capital y a la Oficina de Registro Civil de El Paraíso, Municipio Libertador, Distrito Capital, a los fines de que efectúen la debida corrección. Archívese el expediente. Y así se decide.
LA JUEZA,


ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA

EL SECRETARIO


ABG. CARLOS ANDRÉS FONSECA


AP51-V-2009-004433
Rectificación de Partida de Nacimiento
YLV/CAF