REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Juez Unipersonal N° XIV
Caracas, 31 de Marzo de 2009
198º y 150º
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial (URDD), anótese en los libros respectivos, acéptese y désele entrada. Visto el anterior escrito de solicitud de Homologación de Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por la ciudadana JACQUELINE JIMENEZ DE VILLARROEL, en su carácter de Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes adscrita a la Alcaldía Mayor, a solicitud de los ciudadanos ZENAIDA DEL CARMEN CORDERO LA CRUZ y CESAR STIGLER GUERRERO LAMAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nº V-19.368.353 y V-17.059.391, respectivamente, a favor de la niña (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de cinco (05) años de edad. En consecuencia, este Tribunal LA ADMITE POR CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y procede a HOMOLOGAR el presente CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en los términos allí expuestos, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva; de conformidad con el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente. Expídase por secretaría copias certificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil; una vez sean consignados por la parte interesada. Y así se establece.
LA JUEZA
EL SECRETARIO
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
ABG. CARLOS ANDRES FONSECA
AP51-S-2009-004770
YLV/CAF/Marjorie
Conv. Régimen de Conv. Fam.
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