REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Juez Unipersonal XIV
Caracas, 04 de marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO: AP51-V-2006-016319
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que en fecha 10 de enero de 2007, se dictó auto mediante el cual se agregó a los autos el informe integral elaborado por el Equipo Multidisciplinario, siendo ésta la última actuación que consta en autos, resultando obvio el transcurso de más de un (1) año sin que la parte actora haya dado impulso al asunto, verificándose de pleno derecho la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente demanda de Régimen de Convivencia Familiar, presentada por el ciudadano LUIS DANIEL PEREIRA MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.860.710, de acuerdo con lo establecido de acuerdo con lo establecido en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en consecuencia, ésta Juez Unipersonal XIV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA por los motivos supra indicados. Se da por TERMINADO el presente asunto, en consecuencia, se ordena el ARCHIVO del mismo. Y ASI SE DECLARA.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio XIV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los cuatro (04) días del mes de Marzo del año dos mil nueve (2009). Año 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA
EL SECRETARIO
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
ABG. CARLOS ANDRÉS FONSECA




YLV/CAF