REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Juez Unipersonal XIV
198º y 150º

ASUNTO: AP51-V-2006-019846
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que en fecha 09 de febrero de 2007, se dictó auto mediante el este Despacho acordó instar a la parte demandante a indicar al Tribunal la dirección exacta del ciudadano MARTIN JOSE CARABALLO TOLEDO, titular de la cédula de identidad N° V- 6.454.467, a los fines de poder realizar la citación del mismo de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, siendo ésta la última actuación que consta en autos, resultando obvio el transcurso de más de un (1) año sin que la demandante haya dado impulso al asunto, verificándose de pleno derecho la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente demanda de Restitución de Guarda, presentada por la ciudadana MILANGELA JOSEFINA MENDOZA VELASQUEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 10.112.254, de acuerdo con lo establecido en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en consecuencia, ésta Juez Unipersonal XIV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA por los motivos supra indicados. Se da por TERMINADO el presente asunto, en consecuencia, se ordena el ARCHIVO del mismo. Y ASI SE DECLARA.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio XIV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los cuatro (4) días del mes de Marzo del año dos mil nueve (2009). Año 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA

ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA EL SECRETARIO

ABG. CARLOS ANDRÉS FONSECA

Exp.: AP51-V-2006-019846
YLV/CAF/jlmg.-