REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Juez Unipersonal XIV
Caracas, 05 de Marzo de 2009
198º y 149º
ASUNTO: AP51-V-2007-014350
Vistas y revisadas las actas procesales que conforman el presente Asunto contentivo de la Medida de Protección Modalidad de Colocación en Entidad de Atención, presentada por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Baruta del Estado Miranda, a favor de la adolescente (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), quien se encuentra institucionalizada en la Entidad de Atención “La Casa Hogar de Ana”; del contenido de las mismas se evidencia que la Entidad de Atención en la cual se encuentra la adolescente supra identificada, se encuentra ubicada en la siguiente dirección: “Kilómetro dieciséis (16) de la Carretera Panamericana Caracas-Los Teques, Urbanización Club de Campo, la recta de Las Minas, Parroquia San Antonio de Los Altos, Municipio Los Salias, del Estado Miranda”; en atención a ésto, esta Sala de Juicio hace las siguientes consideraciones:
El artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:
“El juez competente para los casos previsto en el articulo 177 de esta Ley será el de la residencia del niño o adolescente, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad del matrimonio, en los cuales el juez competente será el domicilio conyugal.” (Resaltado de la Sala). En concordancia con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil en su primer aparte “La incompetencia por la (……….) y por el territorio en los casos previstos se declararan aun de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso”
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que la Entidad de Atención “La Casa Hogar de Ana” se encuentra ubicada en: “Kilómetro dieciséis (16) de la Carretera Panamericana Caracas-Los Teques, Urbanización Club de Campo, la recta de Las Minas, Parroquia San Antonio de Los Altos, Municipio Los Salias, del Estado Miranda”; lo cual demuestra que el presente procedimiento es competencia de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda; es por lo que este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal XIV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, se DECLARA INCOMPETETE por el territorio para seguir conociendo el presente asunto, y en consecuencia acuerda declinar la competencia y remitir el presente asunto al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques; en consecuencia, se ordena librar oficio al Juez Distribuidor del referido Tribunal, a los fines que conozca de la presente causa, una vez quede firme la presente decisión. Y así se declara..-
LA JUEZ,
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
EL SECRETARIO
ABG. CARLOS ANDRES FONSECA
YLV/CAF/Thairyt H.
AP51-V-2007-014350
Motivo: Medida de Protección
Modalidad: Colocación en Entidad de Atención
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