REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Juez Unipersonal XIV
Caracas, 09 de Marzo de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: AP51-V-2006-019525
CUADERNO SEPARADO: AH51-X-2007-000492

Visto el CONVENIO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los ciudadanos MARIA DEL CARMEN BAUZA BUJOSA y CARLOS EDUARDO SARDIÑAS FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.516.177 y V-4.131.720, respectivamente, en el Acto Conciliatorio celebrado en fecha 06 de marzo de los corrientes, en la Sede de este Despacho Judicial; a favor de sus hijos (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente); en consecuencia, esta Juez Unipersonal N° 14 de la Sala de Juicio de este Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente, lo HOMOLOGA en los mismos términos y condiciones expuestos por las partes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por Secretaría las copias certificadas del convenio una vez sean consignados los fotostatos por la parte interesada. Y así se decide.-
LA JUEZA,

ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
EL SECRETARIO

ABG. CARLOS ANDRÉS FONSECA

AH51-X-2007-000492
YLV/CAF/Thairyt H.