REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio XIV
Caracas, 09 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO: AP51-S-2009-003319
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial (URDD), anótese en los libros respectivos, acéptese y désele entrada. Visto el Convenimiento de Obligación de Manutención presentado por la abogada CAROLINA MERCEDES GONZÁLEZ GUEVARA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Novena (99°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas; a solicitud de los ciudadanos LUCIANO JUAN CARLOS PRADA HERNÁNDEZ y MARILU GARCÍA DUGARTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V- 14.286.956 y V- 13.230.744 respectivamente; a favor de su hija, (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). En consecuencia, esta Sala de Juicio LA ADMITE POR CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y procede a HOMOLOGAR el presente convenimiento de obligación de manutención, en los términos allí expuestos, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda oficiar a la Dirección de recursos Humanos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalista, a fin de que se le realicen los descuentos autorizados por el padre obligado en manutención y dicha cantidad sea entregada directamente a la progenitora. Expídase por secretaría copias certificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, para que sea entregada a las partes, una vez las partes consignen los fotostatos correspondientes. - Cúmplase.-
LA JUEZA,

ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
EL SECRETARIO

ABG. CARLOS ANDRÉS FONSECA


YLV/CAF
Convenimiento O.M.