REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº 14
Caracas, 09 de Marzo de 2009
198° y 149°
ASUNTO: AP51-V-2006-017722
Revisadas las actas que conforman el presente Asunto contentivo de la Demanda de Filiación, incoada por el ciudadano HAN SANDNER FRANBENBERGER, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.960.072, contra la ciudadana FRANCIA ELENA RENTERÍA BANGUERO, colombiana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro. E-81.966.876; se evidencia que en fecha 08 de enero de 2008, se dictó auto mediante el cual se instó a la parte demandante a consignar otra dirección de la demandada señalando punto de referencia y demás datos de interés, a fin de logara la localización de la demandada, en virtud que la misma no había podido ser ubicada, demostrándose que hasta la presente fecha ha transcurrido más de UN (01) año, sin que la parte hubiere realizado alguna actividad procesal a fin de dar cumplimiento a lo requerido por éste Tribunal, traduciéndose esto en la falta de interés de la parte actora, y a su vez representa una evidente inercia imputable al interesado, sin que haya dado impulso al asunto; en consecuencia quien suscribe considera, que el actor ha perdido el interés jurídico actual necesario para concluir el procedimiento; verificándose así de pleno derecho la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente asunto, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 267 ordinal 1º ejusdem; norma supletoria a la cual nos remite el artículo 451 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en consecuencia, ésta Juez Unipersonal de la Sala de Juicio Nro. 14 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA por los motivos supra indicados. Y ASÍ SE DECLARA.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio Nro. 14 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas Y Nacional de Adopción Internacional, a los nueve (09) días del mes de Marzo del año dos mil nueve (2009). Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZ,
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS ANDRÉS FONSECA
AP51-V-2006-017722
YLV/CAF/ Thairyt H.
Filiación