REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 15
Caracas, veintiséis (26) de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO: AP51-V-2009-002302
Parte Demandante: MARIA ELIZABETH GARCIA MONTENEGRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.048.699
Abogado Asistente de la Parte Actora: ANDRES RAMON MONTENEGRO LARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 77.295
Parte Demandada: CARLOS ALBERTO FERNANDEZ FLORES venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.956.079
Niño(a) y/o Adolescente: (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA).
Motivo: Obligación de Manutención

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto contentivo de la demanda de Fijación de Obligación de Manutención presentada por la ciudadana MARIA ELIZABETH GARCIA MONTENEGRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.048.699, actuando en nombre y representación de su hija (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), debidamente asistida por el Abogado ANDRES RAMÓN MONTENEGRO LARES inscrito en el Inpreabogado con el N° 77.295, a favor de su hija ya identificada, en contra del ciudadano CARLOS ALBERTO FERNANDEZ FLORES venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.956.079, y visto así mismo el contenido del acta levantada en sede jurisdiccional en fecha 26/03/2009, que riela al folio treinta y uno (31) del presente asunto, en el cual ambas partes convinieron lo relativo al monto de la Obligación de Manutención. Esta Jueza Unipersonal Nro. XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana y Nacional de adopción Internacional, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACIÓN, a dicha acta de convenimiento en cada una de sus partes, dándole carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo, adjuntando también copia del Acta levantada a tales efectos, a los fines legales consiguientes. Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y entréguese a las partes interesadas a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Cúmplase.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal N° 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los veintiséis (26) días del mes de Marzo de Dos Mil Nueve (2009). Año 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ,


ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
LA SECRETARIA

ABG. CIOLI MUJICA
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia
LA SECRETARIA

ABG. CIOLI MUJICA
YCH/CM/Yvette
Motivo: Obligación de Manutención (Homologación de Convenimiento).
AP51-V-2009-002302