REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 15
Caracas, Seis (06) de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO: AP51-V-2008-010233

PARTE ACTORA: HENRY ALEXANDER LUCENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.853.284.
PARTE DEMANDADA: MARYONY ARACELYS AYALA GÓMEZ venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-14.471.687.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: HECTOR WESTELL GARCÍA OJEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 14.613.
NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE: (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA).d, debidamente asistido por la Defensora Pública Segunda (2°) para el Sistema de Protección del Área Metropolitana de Caracas, Abogada ESMERALDA MORALES
MOTIVO: REVISIÓN DE GUARDA (hoy Modificación de Custodia)
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I
La presente causa se inicia mediante escrito consignado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 13 de Junio de 2008, por el ciudadano HENRY ALEXANDER LUCENA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-13.853.284, actuando en su carácter de progenitor del niño (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA)., asistidos por la Abogada ESMERALDA MORALES, Defensora Pública Segunda (2°) Encargada del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la ciudadana MARYONY ARACELYS AYALA GÓMEZ venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-14.471.687, por Modificación de Guarda (hoy Responsabilidad de Crianza y Custodia).

II
Esta Juzgadora evidencia del contenido y demás recaudos que cursan en el presente expediente contentivo de Demanda por Modificación de Guarda (hoy Custodia), específicamente del escrito de contestación presentado por la parte demandada, en fecha 27/01/2009 inserto del folio (60) al (91) del presente asunto, mediante el cual se evidencia específicamente al folio (65), que la progenitora del niño de autos, manifiesta lo siguiente:

“…Actualmente resido en la ciudad de Guatire, estado Miranda en una zona Residencial, con vigilancia privada en un apartamento espacioso y cómodo, que no puede comparar con la residencia donde vive el padre,… ”. (Negritas y Cursiva añadidas)

Ahora bien, por disposición legal expresa, la residencia del niño, niña o adolescente determina la competencia de la Sala de Juicio para conocer de las materias señaladas en el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En tal sentido, el artículo 453 de la precitada ley, dispone:

“Artículo 453.- Competencia.
El juez competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley será el de la residencia del niño o del adolescente, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad del matrimonio, en los cuales el juez competente será el del domicilio conyugal.” (Subrayado añadido)

Visto lo anterior, resulta obvio para ésta Juzgadora, de los señalamientos que hiciere la parte demandada, en torno a su residencia habitual actual y la de su hijo (el niño de autos), que la misma es en la ciudad de Guatire, Estado Miranda, motivo por el cual resulta en consecuencia manifiestamente impropio que ésta Sala de Juicio pueda seguir conociendo de la referida Demanda.

Por las razones antes expuestas, esta Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO para conocer de la presente Demanda de Modificación de Guarda (hoy Custodia) incoada por el ciudadano HENRY ALEXANDER LUCENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.853.284 en su carácter de padre, del niño (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA)., asistidos por la Abogada ESMERALDA MORALES, Defensora Pública Segunda (2°) Encargada de la Unidad de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la ciudadana MARYONY ARACELYS AYALA GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 14.471.687, siéndolo en consecuencia el de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guatire, a quien se ordena remitir con oficio el presente asunto. Cúmplase.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los seis (06) días del mes de Marzo de dos mil Nueve (2009). Año 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA

ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
LA SECRETARIA,

ABG. KARLA SALAS
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

ABG. KARLA SALAS
YCH/KS/hvicent
Motivo: Modificación de Custodia (Declinatoria de Competencia).
ASUNTO: AP51-V-2008-010233