REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño, Niña y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal N° XV
Caracas, nueve (09) de Marzo de Dos Mil Nueve (2009)
Años: 198º y 150º

ASUNTO: AP51-S-2007-014002

Examinadas las actas procesales que conforman el presente asunto, y vista la decisión dictada en fecha dos (02) de Noviembre de 2007, mediante la cual se declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos FREDY CACERES CABARCAS y MARIA PATRICIA TORRES CALBO, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-22.278.372 y V-12.764.840 respectivamente, el primero quien era titular de la cédula de identidad N° E.- 81.693.988, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, en la cual por error material en esa oportunidad, se señaló erróneamente en la parte inicial de la sentencia y en la parte final la identificación de la ciudadana MARIA PATRICIA TORRES CALBO quien fue identificada como AMRIA PATRICIA TORRES CALBO, en consecuencia y vista la diligencia de fecha cinco (05) de Marzo de 2009, presentada por la ciudadana MARIA PATRICIA TORRES CALBO supra identificada en autos, debidamente asistida por la Abogada WILSBECK KARINA GARCIA DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 134.795, la cual riela del folio veintinueve (29) al treinta y tres (33) de los autos, esta Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, deja constancia de ello y en virtud de lo antes expuesto, mediante el presente auto se declara subsanado el error material cometido, en tal sentido, en donde se identifica a la ciudadana AMRIA PATRICIA TORRES CALBO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.764.840, debe decir MARIA PATRICIA TORRES CALBO, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-12.764.840. En consecuencia, téngase el presente auto como parte integrante de la decisión dictada en fecha dos (02) de Noviembre de 2007, expídase copia certificada de la solicitud con inserción del presente auto y entréguese a la solicitante. Cúmplase.-
LA JUEZ

ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
LA SECRETARIA ACC.,

ABG. CAROLINA HERNANDEZ
YCH/CH/Yvette.
Motivo: Divorcio 185-A.
ASUNTO: AP51-S-2007-014002