REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº 16.
Caracas, diez (10) de Marzo de Dos Mil Nueve (2.009)
Años: 198º y 150º


ASUNTO: AP51-S-2007-010981
Revisadas las actas que conforman el presente asunto, con motivo a la Autorización Judicial para Cobrar, y vista la dirigencia que antecede suscrita por la ciudadana ASIUL HAITI AGOSTINI PURROY, en su carácter de Fiscal Centésima Octava del Ministerio Público, a solicitud de la ciudadana ROSALVA ALVAREZ DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 6.300.764, actuando en su condición de representante legal de su hija, la joven ALBA MARINA PEREZ ALVAREZ, de dieciocho (18) años de edad, y de acuerdo a lo expuesto en la misma; esta Sala de Juicio por cuanto la referida joven ha cumplido su mayoría de edad es por lo que declara TERMINADO el presente procedimiento y se ordena el CIERRE y ARCHIVO del presente asunto. ASÍ SE DECLARA.
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. Clara Aurora Ponce Roca
EL SECRETARIO,

Abg. Luís Morales Hernández.
Asunto Nº AP51-S-2007-010981
CAPR/LMH/Zully.