REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional
de Adopción Internacional.
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº 16.
ASUNTO: AH51-S-2009-003046
SOLICITANTE: ELIZA MARGARITA MANZANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.212.807.
ABOGADOS ASISTENTES: EDMUNDO EGUI LUNA y CESAR LUGO LASSER, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 1.310 y 11.472, rspectivamente.
ADOLESCENTE: SE OMITEN DATOS
MOTIVO: Autorización Judicial (Para Viajar)

I
Se inicia el presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha 02 de Marzo de 2009, por la ciudadana ELIZA MARGARITA MANZANO, antes identificada, actuando en nombre y representación de su hija SE OMITEN DATOS , debidamente asistida por Profesionales del Derecho, en el cual expuso lo siguiente:
Que el padre de su hija es el ciudadano Gregorio Hernández Martín, mayor de edad, natural de Santa Cruz de Tenerife, España, quien es titular de la Cédula de identidad no. E-81.724.135, cuyo paradero ignora desde que su hija contaba dos años de edad, vale decir hace más de catorce (14) años , por cuya razón cada vez que ha sido necesario obtener pasaporte o realizar viaje al exterior se ve precisada a solicitar autorización judicial.
Que es el caso que su hija hará un viaje de vacaciones a la ciudad de Orlando, Estado de Florida, Estados Unidos de América, con salida del país el jueves 14 de mayo de 2009 y regreso el lunes 18 de mayo de 2009 en la línea aérea American Airlines, vuelo 902 de ida y 903 de regreso. Que saldrán desde el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía con escalas en Miami tanto a la ida como a la vuelta.
Que en este viaje su hija irá en compañía de los señores Edmundo Egui Luna y Maritza Rubio de Egui, venezolanos, mayores de edad, con domicilio en esta ciudad de Caracas, residenciados en la calle Santa Isabel Urbanización Santa Fe Norte, Quinta Caujil, N° 77, Municipio Baruta del Estado Miranda, que es donde vive ella con su hija. Que en varias oportunidades su hija ha viajado en compañía de dichos señores porque son ellos los que sufragan sus gastos tanto en materia educativa como de salud y alimentación porque son sus padrinos.
Que este viaje es de indudable provecho para la adolescente y conviene a su interés superior y que con este viaje se le brinda protección integral en el ejercicio de su derecho al libre tránsito, tal como lo contempla la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 04 de Marzo de 2009, esta Sala de Juicio, dictó un auto mediante el cual se admitió la presente solicitud, fijando oportunidad para oír a la adolescente de autos y se libró boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 11 de Marzo de 2009, esta Sala de juicio procedió a oir a la adolescente de autos.
II

Estando en la oportunidad procesal para dictar sentencia en la presente causa, esta Sala de Juicio pasa a hacerlo, previo a las siguientes consideraciones:
El Consejo Nacional de Derechos del Niño y del Adolescente, con el objeto de garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes el libre tránsito, así como su debida protección contra traslados ilícitos dentro y fuera del territorio nacional, dictó LINEAMIENTOS SOBRE AUTORIZACIONES PARA VIAJAR DENTRO O FUERA DEL PAÍS DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES, los cuales han sido publicados en la Gaceta Oficial de la República No. 37.447, de fecha 21/05/2002, y de cuyo contenido se desprende que este órgano administrativo ha interpretado acertadamente que las autorizaciones para viajes al exterior de niños y adolescentes, se plantean dentro de un lapso de duración del viaje, razón por la cual dentro de los requisitos de la solicitud, este ente administrativo ha señalado que deberá el solicitante indicar entre otras cosas, “Nombre del país y ciudad hacia donde viajará el niño, niña o adolescente”, así como “El tiempo de duración del viaje”, lo que comporta evidentemente un retorno al país del niño, niña o adolescente de quien se trate. En el caso que nos ocupa, quien suscribe observa que la solicitante lo ha cumplido cabalmente. Además el mismo órgano administrativo en la citada decisión también plantea que el Juez podrá otorgar la autorización cuando no se logre ubicar a la persona que ha de otorgar el consentimiento, siempre y cuando a criterio del Juez sea el viaje en interés superior del niño, niña o adolescente. Así las cosas, esta Juzgadora observa que riela a las actas del presente asunto la declaración hecha por la adolescente de autos, mediante la cual entre otras cosas infiere textualmente que “Estudio en el Colegio Madre Matilde y me graduó de Bachiller el 03 de julio del presente año, voy a viajar a la cuidad de Orlando con mi tata Maritza y Edmundo que son mis padrinos, ellos con motivo de mi graduación me están regalando el pasaje y todos los gastos del viaje porque desde que nací ellos me han ayudado en todo porque tanto mi mama como yo vivimos en la casa de mi tata. Es la primera vez que voy para Orlando, ya que anteriormente he viajado con ellos para Aruba, Puerto Rico, México y un crucero por las islas del Caribe. Siempre me dan la autorización por estos Tribunales porque a mi papa no lo veo desde que tenía un año de nacida. Viajare el 14 de Mayo del presente año, por eso pido me sea otorgada la autorización lo mas pronto posible”. El caso de autos versa sobre la petición de autorización de viaje requerido por la ciudadana ELIZA MARGARITA MANZANO, quien señala que su hija hará un viaje de vacaciones a la ciudad de Orlando, Estado de Florida, Estados Unidos de América con salida del país el jueves 14 de mayo de 2009 y regreso el lunes 18 de mayo de 2009 y siendo que todo lo expuesto por la solicitante ha sido debidamente soportado con los documentales que presenta y además la adolescente que nos ocupa fue oída por esta juzgadora y quien ha manifestado que con motivo de su graduación sus padrinos le están regalando el pasaje y todos los gastos del viaje y considerando que se encuentran llenos los extremos legales, relacionados con el lugar, fecha de salida y retorno al país del viaje propuesto, y considerando que no existe ningún elemento que vaya en contra del interés de la adolescente en referencia sino todo lo contrario, y visto que ha sido suficientemente probado que el viaje planificado produciría un beneficio en la adolescente de autos, ya que se trata de un derecho que le asiste, el cual se encuentra consagrado en el artículo 63 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, referido al derecho de recreación, por lo que ha de declararse procedente la presente solicitud. Y así se declara.
III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, y por cuanto no existe en este caso temor fundado de que la adolescente de autos sea trasladada a un sitio distinto al de su residencia, por cuanto consta en los autos que la misma viajará junto a sus padrinos a pasar unos días de vacaciones en la ciudad de Orlando, esta Sala de Juicio N° XVI del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en interés superior de la prenombrada adolescente en su derecho al libre tránsito, así como el derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juegos, consagrados en los artículos 8, 39 y 63 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y de conformidad con lo establecido en el artículo 392 de la citada Ley, concede AUTORIZACIÓN JUDICIAL AMPLIA Y SUFICIENTE a la adolescente SE OMITEN DATOS , Cédula de Identidad No. 20.803.144, para que viaje en compañía de sus padrinos, ciudadanos EDMUNDO EGUI LUNA y MARITZA RUBIO DE EGUI, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 2.118.384 y 2.158.631, respectivamente, a la ciudad de Orlando, Estado de Florida, Estados Unidos de América, desde el 14 de Mayo de 2009 hasta el 18 de Mayo de 2009. SIN EMBARGO, LA ADOLESCENTE DEBERA COMPARECER POR ANTE LA SEDE DE ESTE TRIBUNAL, EL DÍA 20 DE MAYO DE 2009 PARA DEJAR CONSTANCIA DE SU RETORNO.
En consecuencia se solicita la colaboración de las autoridades competentes para el libre tránsito de la referida adolescente. Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y entréguese a las partes interesadas, Asimismo, expídase autorización. Cúmplase.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Circuito del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Sala de Juicio Nro XVI. En Caracas, a los Doce (12) días del mes de Marzo de Dos Mil Nueve (2009). Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. Clara Aurora Ponce Roca.
LA SECRETARIA,

Abg. Alicia Guzmán Vidal.

En la presente fecha y previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose copia certificada en el copiador de sentencia llevado por ésta Sala de Juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA,

Abg. Alicia Guzmán Vidal.
ASUNTO: AH51-S -2009-003046
CAPR/AGV.
Motivo: Autorización Judicial para viajar.