REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº 16.


ASUNTO: AP51-V-2009-001801
Examinadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de la Demanda de Obligación de Manutención, presentada por el ciudadano EDUARDO GOMEZ PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 6.433.473, mediante el cual ofrece un incremento solicitando que el mismo sea anexado al Asunto relativo de la Obligación de Manutención llevada por la Sala de Juicio No. 12 bajo el No. AP51-V-2005-002380; constata esta Juzgadora lo siguiente:
En fecha 11 de Febrero de 2009, se dictó auto ordenando librar oficio a la Sala de Juicio No. 12 de este Circuito Judicial remitiéndoles el presente ofrecimiento.
En fecha 19 de Febrero de 2009, se recibió de la Sala de Juicio No. 12, oficio mediante el cual se informa a este Despacho que el Asunto No. AP51-V-2009-001801 relativo a la demanda de Ofrecimiento de Obligación de Manutención se encuentra terminado, motivo por el cual la acumulación no puede ser aplicada.
En este orden de ideas, esta Juzgadora forzosamente declara IMPROCEDENTE el presente asunto por cuanto mal pudiera acumularse en una causa que se encuentra terminada. ASÍ SE DECLARA.
Por todo lo antes expuesto y en mérito de las anteriores consideraciones, esta SALA DE JUICIO, JUEZA UNIPERSONAL Nº XVI DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud que por OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por el ciudadano EDUARDO GOMEZ PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 6.433.473. En tal sentido, se ordena el CIERRE Y ARCHIVO del presente expediente. ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Circuito Judicial de Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Sala de Juicio No XVI. En Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de Marzo del año Dos Mil Nueve (2.009). Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. Clara Aurora Ponce Roca
LA SECRETARIA,
Abg. Alicia Guzmán Vidal
En la presente fecha y previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose copia certificada en el copiador de sentencia llevado por ésta Sala de Juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
Abg. Alicia Guzmán Vidal.
ASUNTO: AP51-S-2006-001801
CAPR/AGV/ zully
Motivo: Ofrecimiento de Obligación de Manutención