REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Juez Unipersonal Nº 16
Caracas, dieciocho (18) de Marzo de dos mil Nueve (2009)
198º y 150º

ASUNTO: AP51-S-2009-004144
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, verifíquense los registros, acéptese y désele entrada. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por la Abg. IRDE CAPOTE MENDOZA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Segunda (92°) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a solicitud de los ciudadanos YACKLIN DESIREE MORIN MUJICA y EDISSON JESUS MOLINA CHACON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 17.757.418 y V- 11.991.226 respectivamente, a favor de su hijo el niño SE OMITEN DATOS ; y por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley; este Tribunal procede a Homologar el presente CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en los términos allí expuestos todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por Secretaría las copias de la presente homologación, a los fines de que sea entregada a las partes, una vez conste en autos los fotostatos correspondientes. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA,
LA SECRETARIA

Abg. Clara Aurora Ponce Roca
Abg. Alicia Guzmán Vidal



AP51-S-2009-004144
CAPR/AGVZully
Convenimiento de Obligación de Manutención.