REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº 16.
Años: 198º y 150º

ASUNTO: AP51-V-2008-012201
Revisadas las actas que conforman el presente asunto signado bajo el Nº AP51-V-2008-012201, con motivo de la Colocación en Entidad de Atención en beneficio del niño SE OMITEN DATOS y vista la sentencia dictada en fecha 12 de Diciembre de 2008 mediante el cual se Revocó la Medida de Protección dictada en fecha 16/07/2008 ejecutada en el Hogar Bambi de Venezuela y en virtud de que en la misma se ordenó la entrega del referido niño a su madre, la ciudadana ZULEIMA DEL CARMEN OMAÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.879.964; es por lo que esta Juzgadora declara TERMINADO el mismo y por consiguiente se ordena el cierre y archivo del presente Asunto ASÍ SE DECLARA.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Circuito Judicial de Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Sala de Juicio Nro XVI. En Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de Marzo del año Dos Mil Nueve (2.009). Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. Clara Aurora Ponce Roca.
LA SECRETARIA,
Abg. Alicia Guzmán Vidal.
En la presente fecha y previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose copia certificada en el copiador de sentencia llevado por ésta Sala de Juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
Abg. Alicia Guzmán Vidal.
ASUNTO: AP51-V-2008-012201
CAPR/AGV.zully
Motivo: Colocación Familiar en Entidad de Atención