REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº XVI.
Caracas, dos (02) de Marzo de Dos Mil Nueve (2009)
Años: 198º y 150º


ASUNTO: AP51-S-2009-002143

Vistas las actas procesales que conforman la presente solicitud de Curaleta peticionado por el ciudadano PAUL ENRIQUE MARTUCCI SCORZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-10.330.320; y por cuanto se evidencia de las mismas que el ciudadano EDGAR GRACILIANO QUINTERO MEJIAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.924.255, aceptó el cargo recaído en su persona y fue debidamente juramentao por la ciudadana Jueza, como CURADOR AD-HOC del niño SE OMITEN DATOS , el cual no posee bienes de fortuna y habiendo cumplido los extremos exigidos en la ley; es por lo que este Despacho Judicial, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, haciendo uso de las facultades conferidas en el Parágrafo Cuarto, literal "e" del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con lo dispuesto en el artículo 110 del Código Civil, DISCIERNE el cargo de CURADOR AD HOC del precitado niño, al ciudadano EDGAR GRACILIANO QUINTERO MEJIAS, supra identificado, con todas las consecuencias legales. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZA PROVISORIA,


Abg. Clara Aurora Ponce Roca.
LA SECRETARIA,


Abg. Alicia Guzmán Vidal.
Asunto: AP51-S-2009-002143
CAPR/AGV/zully
Motivo: Curatela.