REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº 16.
Caracas, Veinticuatro (24) de Marzo de Dos Mil Nueve (2.009)
Años: 198º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2007-015138
Revisadas las actas que conforman el presente asunto contentivo de la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, solicitada por los ciudadanos ERICK MERVIN OCHOA RAMIREZ y ELIZABETH EMPERATRIZ JEFFERS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédula de identidad Nº 14.037.926 y N° 15.836.001 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada MORELLA GARCÍA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 29.236; esta Sala de Juicio al respecto observa que en fecha 23/03/2009, dictó sentencia en la presente causa y en la misma se cometió un error. En consecuencia, se dicta la presente aclaratoria conforme a lo previsto en el articulo 252 del Código de Procedimiento Civil, por consiguiente se deja constancia de lo siguiente: donde dice: “ V- 6.866.537 y V-12.375.680” deberá decir: “ V-14.037.926 y V- 15.836.001” que es lo correcto y verdadero, dejando inalterable los demás datos e informaciones reflejadas en la precitada decisión. En tal virtud, tómese el presente auto, como complemento a la sentencia dictada por esta Sala de Juicio en fecha 23 de Marzo de 2009. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. Clara Aurora Ponce Roca.
LA SECRETARIA,
Abg. Alicia Guzmán Vidal.
En esta misma fecha y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal, dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
Abg. Alicia Guzmán Vidal.
CAPR/AGV/zully
Asunto N° AP51-S-2007-015138
Motivo: Aclaratoria de Sentencia
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