REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº 16.
Caracas, cuatro (04) de Marzo de Dos Mil Nueve (2.009)
Años: 198º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2007-018498
Revisadas las actas que conforman el presente asunto contentivo de la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes solicitada por los ciudadanos JOSE MARIA CABRICES CAMPOS y MARINA TERESA DIAZ XAVIER, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad No. 8.970.410 y Nº 10.523.973, debidamente asistidos por la Profesional del Derecho ROSA ARELIS HURTADO DE POL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 30.472; esta Sala de Juicio al respecto observa que en fecha 17/12/2008, dictó sentencia en la presente causa y en la misma se cometió un error, en la cual se indicó el segundo apellido de la solicitantes como: …KAVIER…, siendo lo correcto:…XAVIER… En consecuencia, se dicta la presente aclaratoria conforme a lo previsto en el articulo 252 del Código de Procedimiento Civil, por consiguiente se deja constancia de lo siguiente: donde dice: …KAVIER…, deberá decir: :…XAVIER… que es lo correcto y verdadero, dejando inalterable los demás datos e informaciones reflejadas en la precitada decisión. En tal virtud, tómese el presente auto, como complemento a la sentencia dictada por esta Sala de Juicio en fecha 17 de Diciembre de 2.008. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. Clara Aurora Ponce Roca.
LA SECRETARIA,
Abg. Alicia Guzmán Vidal.
En esta misma fecha y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal, dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
Abg. Alicia Guzmán Vidal.
CAPR/AGV/Zully
Asunto N° AP51-S-2007-018498
Motivo: Aclaratoria de Sentencia
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