REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº 16.
Caracas, doce (12) de Marzo de Dos Mil Nueve (2009)
Años: 198º y 150º
ASUNTO: AP51-V-2008-018972
Revisadas las actas que componen el presente asunto, y examinada igualmente la sentencia proferida por esta Sala de Juicio en fecha 04/03/2009, quien suscribe observa que se cometió un error, en el sentido de que se indicó en el particular CUARTO de la dispositiva de la referida sentencia, el nombre incorrecto de la parte demandada, por lo que esta Sala de Juicio observa que donde dice: “…MIGUEL HUMBERTO LIENDO…”, deberá decir: “…JOHN JAIRO RUEDA MARTINEZ…”. En consecuencia, se dicta la presente aclaratoria conforme a lo previsto en el articulo 252 del Código de Procedimiento Civil, por consiguiente se deja constancia de lo siguiente: donde dice:“…MIGUEL HUMBERTO LIENDO…”, deberá decir: “…JOHN JAIRO RUEDA MARTINEZ…”, que es lo correcto y verdadero, dejando inalterable los demás datos e informaciones reflejadas en la precitada decisión. En tal virtud, tómese el presente auto, como complemento a la sentencia dictada por esta Sala de Juicio en fecha 04 de Marzo de 2009. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. Clara Aurora Ponce Roca.
LA SECRETARIA,
Abg. Alicia Guzmán Vidal.
Asunto Nº AP51-V-2008-018972
CAPR/AGV/Zully
Motivo: Obligación de Manutención (Fijación)
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