REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Jueza Unipersonal Nº 16
Caracas, cinco (05) de Marzo de dos mil nueve (2009)
198º y 150º

ASUNTO: AP51-S-2009-003186
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, verifíquense los registros, acéptese y désele entrada. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por la ciudadana MARIA EUGENIA RONDON, en su carácter de Defensora Municipal del Municipio Baruta, a solicitud de los ciudadanos ROBERTO IGNACIO CABALLERO ARDILA y LUDIMAR JOSEFINA LOPEZ CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 9.878.326 y Nº V-12.396.835 respectivamente, a favor de sus hijos el niño y la adolescente SE OMITEN DATOS ; y por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley; este Tribunal procede a Homologar el presente CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en los términos allí expuestos, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Archívese el expediente. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. Clara Aurora Ponce Roca.
LA SECRETARIA,

Abg. Alicia Guzmán Vidal.
Asunto Nº AP51-S-2009-003186
CAPR/AGV/zully.
Motivo: Convenimiento de Obligación de Manutención (Fijación)