REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº 16.
Caracas, seis (06) de Marzo Dos Mil Nueve (2.009)
Años: 198º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2008-021191
Revisadas las actas que conforman el presente asunto contentivo de la solicitud de Autorización Judicial para Separarse del Hogar, solicitada por la ciudadana LILIANA RODRIGUEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.343.217, actuando en nombre y representación de su hijo, el niño SE OMITEN DATOS , debidamente asistida por la Abogada ADRIANA CITTADINO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 97.815; esta Sala de Juicio al respecto observa que en fecha 25/02/2009, dictó sentencia en la presente causa y en la misma se cometió un error, en el sentido de que se colocó la fecha de publicación de la sentencia diferente a la que aparece en el Sistema Juris. En consecuencia, se dicta la presente aclaratoria conforme a lo previsto en el articulo 252 del Código de Procedimiento Civil, por consiguiente se deja constancia de lo siguiente: donde dice: “…veinticinco (25) de Noviembre de Dos Mil Nueve (2009) deberá decir: “Veinticinco (25) de Febrero de Dos Mil Nueve” que es lo correcto y verdadero, dejando inalterable los demás datos e informaciones reflejadas en la precitada decisión. En tal virtud, tómese el presente auto, como complemento a la sentencia dictada por esta Sala de Juicio en fecha 25 de Febrero de Dos Mil Nueve (2.009). Por último se ordena la devolución de los documentos originales a los fines de que le sean entregados a la parte interesada por ante la Oficina de Atención al Público (OAP). Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. Clara Aurora Ponce Roca.
LA SECRETARIA,
Abg. Alicia Guzmán Vidal.
En esta misma fecha y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal, dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
Abg. Alicia Guzmán Vidal.
CAPR/AGV/zully
Asunto Nº AP51-S-2008-021191
Motivo: Aclaratoria de Sentencia
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