REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CORTE SUPERIOR PRIMERA DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL.
198º y 150º

ASUNTO: AP51-V-2008-020577

JUEZ PONENTE: DRA. YUNAMITH Y. MEDINA

MOTIVO: REGULACION DE COMPETENCIA
(ADOPCIÓN INTERNACIONAL)

SOLICITANTES: CARMEN OLIVIA HERNANDEZ DE NEUMER y DAVID HOWARD NEUMER, de nacionalidad venezolana la primera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.414.542, y norteamericano el segundo, mayor de edad, y titular del pasaporte N° 155622780.

I
Conoce esta Corte Superior Primera del presente asunto, por cuanto en fecha 29 de octubre de 2008, la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en la ciudad de Puerto Ordaz, se declaró Incompetente por la Materia para seguir conociendo de la solicitud de Adopción Plena, y consecuencialmente, declinó la competencia a la Corte de Apelaciones del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, fundamentando su declinatoria en el artículo 407 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en concordancia con el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil.

Habiéndose dado cuenta en Sala, correspondió la ponencia a quien con tal carácter suscribe este fallo.

En fecha 09/03/2009 se abocó al conocimiento de la presente causa la Dra. María Gabriela Olavarría, en virtud de las vacaciones legales concedidas a la Dra. Edy Siboney Calderón Suescún.

Una vez reconstituida esta Corte Superior Primera, y estando dentro de la oportunidad procesal para decidir, esta Alzada pasa a dictar su sentencia, previas las siguientes consideraciones:

II
En la solicitud de Adopción Plena, presentada por los ciudadanos CARMEN OLIVIA HERNANDEZ DE NEUMER y DAVID HOWARD NEUMER, anteriormente identificados, el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Juez Unipersonal N° 03, en fecha 10 de mayo de 2.005 (f. 115), declaró: “…este Tribunal SE DECLARA INCOMPETENTE en razón de la materia por no ser competente para conocer de Adopción Internacional, por lo que Declina la competencia a la CORTE DE APELACIONES DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, con competencia en Adopción Internacional…”.

En fecha 31 de mayo de 2005 (f. 118), la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, acordó remitir la causa al Juez Distribuidor de la Sala de Juicio del tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, correspondiéndole conocer de la misma, a la Sala de Juicio N° 1, quien mediante auto dictado en fecha 27 de noviembre de 2006 (f. 196 y 197), se declaró incompetente en razón del territorio, y declinó la competencia al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, con sede en la Ciudad de Puerto Ordaz.

Sobre el punto aquí planteado, y a los fines de resolver la presente Regulación de Competencia, es pertinente citar la disposición contenida en el artículo 407 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

“Artículo 407. Tipos de adopción:
La adopción puede ser nacional o internacional…(…omissis…). La adopción es internacional cuando el niño, niña o adolescente, a ser adoptado u adoptada, tiene su residencia habitual en un estado y el o los solicitantes de la adopción tienen su residencia habitual en otro Estado, al cual va a ser desplazado el niño, niña o adolescente. Cuando el niño, niña o adolescente a ser adoptado u adoptada tiene su residencia habitual en el territorio nacional y el desplazamiento se produce antes de la adopción, ésta debe realizarse íntegramente conforme a la ley venezolana…”.

El caso bajo análisis, se trata de una Adopción Internacional, a favor del joven GUILLERMO FEDERICO HERNANDEZ, quien para la fecha en que se solicitó la adopción, contaba con catorce (14) años de edad, a quien en fecha 21 de marzo de 2005, el Juez Unipersonal N° 1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, le acordó la Colocación Familiar en el hogar de la ciudadana CARMEN OLIVIA HERNANDEZ DE NEUMER.

Ahora bien, establece el artículo 1 de la Resolución N° 2001-0776, dictada en fecha 22 de noviembre de 2001, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nro. 37.422, de fecha 12 de abril de 2002, lo siguiente:

“Artículo 1.- Se atribuye en forma exclusiva y excluyente para todo el territorio nacional al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, la competencia para conocer y decidir los procesos de Adopción Internacional a que se refiere la “Convención sobre la Protección de Menores y la Cooperación en Materia de Adopción Internacional”, (…omissis…); también se le atribuye a este Tribunal competencia para conocer y decidir los procesos de Adopción de Niños y Adolescentes, cuando quienes pretendan adoptarles se encuentren domiciliados o residan en otros Estados, contratantes o no de la citada Convención…”.

Así mismo, establece el artículo 2 de la referida Resolución:
“Artículo 2.- Se atribuye en forma exclusiva y excluyente para todo el territorio nacional a la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, la competencia para conocer y decidir en segunda instancia las decisiones dictadas en los procesos de Adopción Internacional por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente…”.

En consecuencia, que no es esta Corte Superior Primera del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y Nacional de Adopción Internacional, la llamada a conocer de la solicitud de Adopción Internacional, por cuanto la misma se encuentra en etapa de sustanciación, es decir, aún no se ha dictado sentencia de fondo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la Resolución N° 2001-0776, dictada en fecha 22 de noviembre de 2001, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nro. 37.422, de fecha 12 de abril de 2002, en cuya aplicación debió el Juez Suplente Especial Nro. 02 de la Sala de Juicio, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en la Ciudad de Puerto Ordaz, remitir las actuaciones al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que ésta conociera la presente solicitud de Adopción Internacional, y así se decide.

III
DISPOSITIVA

En mérito a todas las razones de hecho y de derecho arriba explanadas, es por lo que esta CORTE SUPERIOR PRIMERA DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCION INTERNACIONAL, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: COMPETENTE para conocer de la presente solicitud de Adopción Internacional, interpuesta por los ciudadanos CARMEN OLIVIA HERNANDEZ DE NEUMER y DAVID HOWARD NEUMER, a la Sala de Juicio, Juez Unipersonal N° 1 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En consecuencia, se ordena la remisión del presente asunto a dicha Sala de Juicio, a fin de que continúe su tramitación y sustanciación, y así se decide.
Por cuanto la presente decisión se dictó fuera del lapso legal correspondiente, se ordena la notificación de las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 251 y 233 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte Superior Primera del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en Caracas, a los veintiseis (26) días del mes de marzo de dos mil nueve (2009). Años: 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZA PRESIDENTE (PONENTE)

DRA. YUNAMITH Y. MEDINA
LA JUEZA

DRA. MARIA GABRIELA OLAVARRIA ALBÁN
LA JUEZA

DRA. ENOÉ M. CARRILLO CASTELLANOS

LA SECRETARIA ACC.

Abg. EMELY VILLAMIZAR FIGUERA.

En este mismo día, siendo las _________, se registró y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA ACC.

Abg. EMELY VILLAMIZAR FIGUERA

Asunto N° AP51-V-2008-020577
YYM/MGOA/EMCC/EVF/Jhonnys