REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 2 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO: N° AP41-U-2009-000055.- INTERLOCUTORIA Nº 27

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha veintisiete (27) de Enero de 2009 por los ciudadanos Humberto J. Leon R. y Luis Carlos Marcano J, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nos. 5.524.968 y 12.114.455 e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 44.020 y 98.486 respectivamente, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la contribuyente “INVERSIONES 060265, C.A.”, en contra de la Resolución N° 106/2008 de fecha diecisiete (17) de Noviembre de 2008, emanada de la Dirección Ejecutiva de Gestión Interna de la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda, que declaró SIN LUGAR el Recurso Jerárquico interpuesto en fecha nueve (09) de Mayo de 2008 por la mencionada contribuyente y en consecuencia confirmó el acto administrativo contenido en la Resolución N° L.022.03.08, de fecha treinta y uno (31) de marzo de 2008, emanada de la Dirección de Administración Tributaria de la Alcaldía supra mencionada, mediante la cual se resolvió: (i) Confirmar el reparo fiscal formulado mediante el Acta Fiscal N° D.A.T.-G.A.F.-11-115-2007 de fecha veintiocho (28) de Marzo de 2007, por un monto de Bs.F. 90.305,66; y, (ii) Imponer una multa a la referida contribuyente por la suma de Bs.F. 30.124,65; estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante del contribuyente y no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario vigente, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1º) día de Despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Órgano Jurisdiccional en Caracas, a los dos (02) días del mes de Marzo de dos mil nueve (2.009). Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez Temporal,

Gabriel Ángel Fernández Rodríguez.- El Secretario Suplente,

Genaro Bolívar Puerta.-




Asunto N° AP41-U-2009-000055.-
GAFR/mtr.-