REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZU7ELA
TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO
C A R A C A S
Expediente Nro. AP41-U-2008-000544
Visto el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto en fecha 12 de agosto de 2008, de forma subsidiaría al Recurso Jerárquico, por ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por la ciudadana Esperanza Nasser de Nasser, actuando en su carácter de Presidenta de la contribuyente “MEGA TIENDA EL NILO”, debidamente asistido por la Abogada Maria Rojas, interpuso formal Recurso Contencioso Tributario, contra el acto administrativo GGSJ/GR/DRAAT/2007-8621, de fecha 28 de noviembre de 2007, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal observa: Que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus Artículos 259, 260, 261, 262, 266 y 267, a saber se trata de Actos Administrativos impugnados por ante la autoridad competente, interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente y, por cuanto no consta en autos oposición alguna por parte de la Administración Tributaria, este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con el Artículo 268 y siguientes eiusdem. Igualmente, se recuerda a las partes, que la causa se encontrará abierta a Pruebas, ope legis, el primer día de Despacho siguiente a la presente fecha, a tenor de lo previsto en el supra mencionado Artículo 268 del mismo Código.
Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los cuatro (04) día del mes de marzo del año dos mil nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.-
El Juez Titular,
Ricardo Caigua Jiménez.
La Secretaria,
Hilmar Elena Rocha Esaá.
La presente decisión se publicó en su fecha, a las tres (03:00 p.m.) horas de la tarde.
La Secretaria,
Hilmar Elena Rocha Esaá.
Asunto Nº AP41-U-2008-000544.
RCJ/ astrid.
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