REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 19 de Marzo de 2009

198º y 150º
ASUNTO: AP41-U-2008-000607

Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 29 de septiembre de 2008 (folios 160 y 161), mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario subsidiario al jerárquico, y se ordenó notificar a los ciudadanos Procurador, Contralor y Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, así como al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Seniat, que el quinto (5º) día de despacho siguiente a la consignación de la última de las boletas de notificación, se dictaría la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario interpuesto el 09-08-2005, por la ciudadana ANGÉLICA PERDOMO DE APONTE, titular de la cédula de identidad No. 4.289.017, actuando en este acto en su carácter de Heredera Universal integrante de la “SUCESIÓN APONTE GARCÍA VICTOR MANUEL”, debidamente asistida en este acto por las ciudadanas abogadas MARÍA CRISTINA DÍAZ CORDOVEZ y NOELIA DI VINCENZO RAMÍREZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.631.904 y 6.825.612, e inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nos. 112.179 y 64.146, en contra del acto administrativo contenido en la Resolución N°. RCA-DSA-2005-000208, de fecha veintisiete (27) de abril de 2005, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y notificada el 06-07-2005, mediante la cual confirma el Acta de Reparo N° RCA-DFA/2004-01130 de fecha 03-01-2001, y ordena expedir la siguiente Planilla de Liquidación:
No. de Liquidación
Fecha
Concepto
Monto Total
01-20-01-2-21-000012 20-06-05 Multa, Intereses moratorios e Impuesto.
BsF. 87.007,60

Así como contra la Resolución N° GGSJ/GR/DRAAT/2007-293, de fecha 15-02-2007, mediante la cual declara PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente.

El Tribunal para decidir observa:

Se desprende de autos que han sido cumplidas las respectivas notificaciones a los ciudadanos Contralor y Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Seniat y Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso (folios 175 al 182).

El 17 de octubre de 2008 (folios 183 al 194), se recibió la comisión que fuera conferida el día el 7-10-2008, al Juzgado del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a través del cual remite la notificación debidamente cumplida de la contribuyente, la cual se agregó a los autos en fecha 12 de marzo de 2009.

Así, consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron originales de los actos recurridos.

Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como apoderados judiciales de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.

II

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, decide:

PRIMERO: Se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, el recurso contencioso tributario interpuesto el 09-08-2005, por la ciudadana ANGÉLICA PERDOMO DE APONTE, titular de la cédula de identidad No. 4.289.017, actuando en este acto en su carácter de Heredera Universal integrante de la “SUCESIÓN APONTE GARCÍA VICTOR MANUEL”, debidamente asistida en este acto por las ciudadanas abogadas MARÍA CRISTINA DÍAZ CORDOVEZ y NOELIA DI VINCENZO RAMÍREZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.631.904 y 6.825.612, e inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nos. 112.179 y 64.146, en contra del acto administrativo contenido en la Resolución N°. RCA-DSA-2005-000208, de fecha veintisiete (27) de abril de 2005, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y notificada el 06-07-2005, mediante la cual confirma el Acta de Reparo N° RCA-DFA/2004-01130 de fecha 03-01-2001, y ordena expedir la siguiente Planilla de Liquidación:
No. de Liquidación
Fecha
Concepto
Monto Total
01-20-01-2-21-000012 20-06-05 Multa, Intereses moratorios e Impuesto.
BsF. 87.007,60

Así como contra la Resolución N° GGSJ/GR/DRAAT/2007-293, de fecha 15-02-2007, mediante la cual declara PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente.

SEGUNDO: Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Seniat, no formuló oposición a la admisión; se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 ejusdem, que el primer día de despacho siguiente, la causa quedará abierta a pruebas.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de marzo de dos mil nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,


BEATRIZ B. GONZÁLEZ
LA SECRETARIA TITULAR,


YANIBEL LÓPEZ RADA.



BBG/Dayana