REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 25 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO : AP41-U-2008-000419
SENTENCIA DEFINITIVA No. 1382

Vistos Con informes de la Administración Tributaria Distrital.

Se inicia este proceso mediante escrito presentado en fecha 01 de julio de 2008 (folios 1 al 34), por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (URDD), a través del cual el ciudadano CARLOS EDUARDO SANTANDER CÁCERES, titular de la cédula de identidad No. 3.072.482, actuando en su carácter de Director de la sociedad mercantil INVERSIONES 5206, C.A., inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 18-05-2006, bajo el No. 1, Tomo 1321-A, debidamente asistido por el ciudadano abogado CARLOS CONTASTI LUCIANI, titular de la cédula de identidad No. 11.314.975 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 86.555, interpuso formal recurso contencioso tributario contra la Resolución No. SERMAT-ADMC-CAFRA-RES-2008-089 de fecha 20 de mayo de 2008 (folios 25 al 29), notificada el 26 de mayo de 2008 (folios 64 y 65), emanada de la Superintendencia del Servicio Metropolitano de Administración Tributaria de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas (SERMAT-ADMC), mediante la cual se declara Inadmisible el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente y, en consecuencia, confirma en todas y cada una de sus partes la Resolución de Sanción No. SERMAT-ADMC-CS-IDFB-2008-1845, notificada el 09 de abril de 2008, emanada del Servicio Metropolitano de Administración Tributaria de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, la cual impuso la multa de VEINTE UNIDADES TRIBUTARIAS (20 UT), conforme al artículo 82 Parágrafo Único de la Ordenanza que regula las Tasas por los Servicios prestados por el Cuerpo de Bomberos del Distrito Metropolitano de Caracas, así como exhorta al pago de la Tasa correspondiente al Permiso de Inspección, Prevención de Incendios y Otros Siniestros de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza de Bomberos.

La Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (URDD), previa distribución asignó su conocimiento a este Tribunal Superior y, se le dio entrada mediante auto de fecha 04 de julio de 2008 (folios 35 y 36), por lo que se ordenó librar boletas de notificación a los ciudadanos (as) Contralor y Fiscal, así como al Alcalde y Síndico Procurador Municipal de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas SERMAT-ADMC, que en el quinto (5°) día de despacho siguiente a la consignación de la última de las boletas acordadas, el Tribunal dictaría la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto de la admisión o no del recurso. A tenor de lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario, se ordenó requerir al ciudadano Alcalde del Distrito Metropolitano de Caracas, el correspondiente expediente administrativo. Asimismo, se ordena Oficiar a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de solicitar el cómputo de los días de despacho transcurridos entre la fecha de notificación del acto administrativo y la fecha de interposición del recurso.

Por Oficio No. 6729 de fecha 04 de julio de 2008 (folio 37), este Tribunal solicitó a la Coordinación de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, cómputo de los días de despacho transcurridos entre el 26-05-2008 exclusive y el 01-07-2008 inclusive, para constatar el lapso de los veinticinco (25) días de despacho requeridos para la interposición del recurso contencioso tributario.

El 18 de julio de 2008 (folio 47), se recibió Oficio No. 58/2008 de fecha 17 de julio de 2008 de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en cuyo texto se indica los días de despacho transcurridos desde el 26-05-2008 (exclusive) y el 01-07-2008 (inclusive), a saber veintitrés (23) días hábiles.

Las notificaciones de los (as) ciudadanos (as) Fiscal y Contralor General de la República y Alcalde del Distrito Metropolitano de Caracas, fueron debidamente practicadas e incorporadas al asunto como consta a los folios 48 al 53.

El 19 de septiembre de 2008 (folios 54 al 73), se recibió Oficio No. SERMAT-ADMC-DS-2008-000976, del 18-09-2008, emanado de la Superintendencia del Servicio Metropolitano de Administración Tributaria de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, mediante el cual remite expediente administrativo, siendo agregado en autos el 24-09-2008 (folio 75).

La notificación del ciudadano Síndico Procurador de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, fue debidamente practicada e incorporada al asunto como consta a los folios 76 y 77.

Por auto de fecha 18 de noviembre de 2008 (folios 78 al 81), se admitió el recurso contencioso tributario cuanto ha lugar en derecho, quedando la causa abierta a pruebas el primer (1er) día de despacho siguiente al arriba indicado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario.

El 08 de diciembre de 2008 (folio 82), vencido el lapso de promoción de pruebas, este Tribunal dictó auto mediante el cual dejó expresa constancia que ninguna de las partes hizo uso de ese derecho.

Vencido el lapso de evacuación de pruebas, por auto de fecha 28 de enero de 2009 (folio 83) se dejó constancia que al décimo quinto (15°) día de despacho, contado desde ese mismo día, tendría lugar la oportunidad para que las partes presentaran los informes correspondientes.

En fecha 27 de febrero de 2009 (folios 91 al 95), siendo la oportunidad legal correspondiente, el ciudadano abogado RAFAEL SARMIENTO, titular de la cédula de identidad No. 5.003.048, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 34.308, actuando en su carácter de representante del Distrito Metropolitano de Caracas, consignó Escrito de Informes por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 02 de marzo de 2009, este Tribunal dijo VISTOS (folio 96).

Por Oficio No. 6954 de fecha 20 de marzo de 2009 (folio 99), este Tribunal solicitó a la Coordinación de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, cómputo de los días de despacho transcurridos entre el 23-05-2008 exclusive y el 01-07-2008 inclusive, para constatar el lapso de los veinticinco (25) días de despacho requeridos para la interposición del recurso contencioso tributario.

El 23 de marzo de 2009 (folios 100 y 101), se recibió Oficio No. 37/2009 de fecha 20 de marzo de 2009 de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en cuyo texto se indica los días de despacho transcurridos desde el 23-05-2008 (exclusive) y el 01-07-2008 (inclusive), a saber veinticuatro (24) días hábiles.


I
ALEGATOS DE LA RECURRENTE

1.- La recurrente.

La representación de la contribuyente fundamenta la impugnación del acto recurrido en los alegatos siguientes:

Manifiesta que la resolución impugnada adolece del vicio de falso supuesto de hecho, toda vez que la Administración Tributaria del Distrito Metropolitano de Caracas declaró inadmisible el recurso jerárquico presentado por la contribuyente bajo en supuesto de hecho totalmente falso.

Alega que la resolución recurrida señala que inadmite el recurso jerárquico por cuanto no se evidenció que la ciudadana MARISOL CARDENAS fuera realmente la representante legal de la contribuyente, cuando dicho recurso no fue interpuesto por la mencionada persona, quien ni siquiera es conocida por la empresa recurrente, ya que el recurso jerárquico fue presentado por el ciudadano JESÚS ALFREDO SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad No. 2.813.870, en su carácter de Director de la sociedad mercantil INVERSIONES 5206, C.A., asistido por el ciudadano abogado CARLOS CONTASTI LUCIANI, titular de la cédula de identidad No. 11.314.975 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 86.555, por lo que es falso que el mencionado recurso haya sido presentado por la ciudadana MARISOL CARDENAS, lo que hace que la resolución recurrida esté viciada por haber sido originada por hechos totalmente inexistentes o falsos, dando lugar a la violación del derecho a la defensa.

Esgrime que constituye un falso supuesto de hecho que en la resolución recurrida señale que al recurso “deberá anexársele el documento fundamental”, que, a decir de la administración tributaria, es el documento constitutivo de la compañía, donde se evidencia la cualidad del interesado, siendo tal afirmación totalmente falsa o errónea, por cuanto el documento fundamental de todo recurso es el acto recurrido, que se va a analizar y, por otra parte el interesado no es quien actúa en nombre de la compañía sino la compañía misma como persona jurídica, sujeto de derechos y obligaciones, de manera que a juicio del representante de la recurrente la cualidad de la compañía no se verifica en el documento constitutivo, porque también se verifica en el acto impugnado, ya que debe coincidir el destinatario del acto administrativo y el recurrente, por lo que no habiendo sido consignado junto con el recurso el documento constitutivo de la compañía, no debería el SERMAT haber declarado inadmisible el recurso, debido que la empresa no es un sujeto desconocido por la Administración, quien en la oportunidad de verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ordenanza de Bomberos tuvo en su poder el mencionado documento constitutivo; además de la comunicación dirigida por el cuerpo de bomberos al Director Jesús Sánchez y la solicitud de servicio, todo lo cual consta en el expediente administrativo.

A todo evento, el abogado de la recurrente destaca que la Carta Magna señala que el formalismo no puede ser la causa de denegación de justicia.

Denuncia que la Administración Tributaria Distrital al declarar inadmisible el recurso jerárquico, viola los derechos constitucionales a la tutela judicial efectiva y a la defensa, toda vez que la Administración Tributaria no puede eludir su obligación de analizar la legalidad del acto recurrido en sede administrativa observando los alegatos de hecho y de derecho esgrimidos en el escrito recursivo, asumiendo posiciones falsas que asumen un excesivo formalismo contrario al postulado constitucional de la tutela administrativa efectiva y el derecho a la defensa.

Solicita la suspensión de efectos de conformidad con el artículo 263 del Código Orgánico Tributario.

Finalmente, solicita que se declare con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto contra la resolución impugnada.

2- La Administración Tributaria Distrital

La representación de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas en su escrito de informes fundamenta sus alegatos en lo siguiente:

Manifiesta que el recurso jerárquico por ser un medio de impugnación, su acceso se encuentra reservado a las personas, naturales o jurídicas, que tengan la titularidad de un interés personal, legítimo y directo como base para poder interponer el recurso y las normas relativas a las causales de inadmisibilidad del recurso están establecidas en el artículo 250 del Código Orgánico Tributario.

Posterior a la transcripción del artículo 250 del Código Orgánico Tributario, alega que de la norma se infiere que el recurso jerárquico debe ser presentado por el interesado, asistido por su abogado o representante legal, anexando el Acta constitutiva de la empresa, que es el documento fundamental del recurso que evidencie el carácter o cualidad que detenta el interesado y, en caso de apoderado deberá consignar el poder autenticado que demuestra el carácter con que actúa.

Esgrime que “por cuanto el Recurso Jerárquico fue ejercido por la ciudadana MARISOL CARDENAS, en su carácter de supuesta representante Legal de la empresa “INVERSIONES 5206, C.A.”, situación ésta nunca probada por el interesado, necesariamente tenía que ser declarado inadmisible, por cuanto la administración está imposibilitada de relajar las normas de estricto orden público y se debe limitar a dar cumplimiento de los postulados legales que rigen la materia.”

Solicita que se declare sin lugar con todos los pronunciamientos de ley el recurso contencioso tributario interpuesto contra la resolución impugnada y, en el supuesto negado e imposible de ser declarado con lugar, se exonere al Distrito Metropolitano de Caracas del pago de costas procesales por haber tenido motivos racionales para litigar.



II
FUNDAMENTOS DEL ACTO RECURRIDO

El Servicio Metropolitano de Administración Tributaria de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas SERMAT-ADMC, mediante Resolución de Sanción No. SERMAT-ADMC-CS-IDFFB-2008-1845, notificada el 09 de abril de 2008, emanada del Servicio Metropolitano de Administración Tributaria de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, la cual impuso la multa de VEINTE UNIDADES TRIBUTARIAS (20 UT), conforme al artículo 82 Parágrafo Único de la Ordenanza que regula las Tasas por los Servicios prestados por el Cuerpo de Bomberos del Distrito Metropolitano de Caracas, así como exhorta al pago de la Tasa correspondiente al Permiso de Inspección, Prevención de Incendios y Otros Siniestros de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza de Bomberos.

En fecha 20 de mayo de 2008 (folios 25 al 29), la Superintendencia del Servicio Metropolitano de Administración Tributaria de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas (SERMAT-ADMC) dictó la Resolución No. SERMAT-ADMC-CAFRA-RES-2008-089, notificada el 26 de mayo de 2008 (folios 64 y 65), mediante la cual se declara Inadmisible el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente y, en consecuencia, confirma en todas y cada una de sus partes la Resolución de Sanción No. SERMAT-ADMC-CS-IDFB-2008-1845, notificada el 09 de abril de 2008, emanada del Servicio Metropolitano de Administración Tributaria de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas.

III
MOTIVACIÓN

Efectuada la lectura del expediente y examinados los alegatos formulados por la parte recurrente así como por el órgano emisor del acto, este Tribunal advierte que, con prioridad a la revisión de la legalidad del acto, resulta de obligado examen el punto previo atinente a la posible inadmisibilidad del recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente, luego de lo cual, pasará a decidir acerca de la legalidad o no de la sanción impuesta a la recurrente, prevista en el artículo 10 de la Ordenanza de Bomberos, relativa a la obligación de solicitar anualmente la correspondiente inspección de seguridad en materia de Prevención de Incendios y Otros Siniestros constituyendo conforme al artículo 82 Parágrafo Único un deber formal.

Observa esta juzgadora que el supuesto representante legal de la recurrente alegó que la resolución recurrida señala que inadmite el recurso jerárquico por cuanto no se evidenció que la ciudadana MARISOL CARDENAS fuera realmente la representante legal de la contribuyente, cuando dicho recurso no fue interpuesto por la mencionada persona, quien ni siquiera es conocida por la empresa recurrente, ya que el recurso jerárquico fue presentado por el ciudadano JESÚS ALFREDO SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad No. 2.813.870, en su carácter de Director de la sociedad mercantil INVERSIONES 5206, C.A., asistido por el ciudadano abogado CARLOS CONTASTI LUCIANI, titular de la cédula de identidad No. 11.314.975 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 86.555, por lo que es falso que el mencionado recurso haya sido presentado por la ciudadana MARISOL CARDENAS, lo que hace que la resolución recurrida esté viciada por haber sido originada por hechos totalmente inexistentes o falsos, dando lugar a la violación del derecho a la defensa.

Por su parte, observa esta sentenciadora que el abogado de la Alcaldía esgrime que “por cuando el Recurso Jerárquico fue ejercido por la ciudadana MARISOL CARDENAS, en su carácter de representante legal de la empresa INVERSIONES 5206, C.A., situación ésta nunca probada por el interesado, necesariamente tenía que ser declarado inadmisible, por cuanto la administración está imposibilitada de relajar las normas de estricto orden público y se debe limitar a dar cumplimiento de los postulados legales que rigen la materia.”

Este Tribunal pudo verificar que en los folios 55 al 58 del expediente se encuentra inserto el recurso jerárquico interpuesto en fecha 14 abril de 2008 por ante la Dirección Jurídico Tributaria del Servicio Metropolitano de Administración Tributaria SERMAT ADMC de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, tal y como consta en sello húmedo, por el ciudadano JESÚS ALFREDO SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad No. 2.813.870, en su carácter de Director de la sociedad mercantil INVERSIONES 5206, C.A., asistido por el ciudadano abogado CARLOS CONTASTI LUCIANI, titular de la cédula de identidad No. 11.314.975 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 86.555, contra la Resolución No. SERMAT-ADMC-CS-IDFB-2008-1845, notificada el 09 de abril de 2008 (folios 61 al 63), emanada de la Dirección Jurídica del Servicio Metropolitano de Administración Tributaria de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas.

Consta a los folios 12 al 21 del expediente copia fotostática del Acta Constitutiva de la empresa recurrente, en el cual se verifica que el ciudadano JESÚS ALFREDO SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad No. 2.813.870, ostenta el cargo de Director de la sociedad mercantil INVERSIONES 5206, C.A., conforme a las cláusulas Décima Tercera y Décima Cuarta de los Estatutos Sociales, por lo que este Tribunal le otorga pleno valor probatorio por no haber sido impugnada por la otra parte.

Con base a las fundamentaciones expuestas, esta juzgadora considera que la persona que presentó el recurso jerárquico es el ciudadano JESÚS ALFREDO SÁNCHEZ, quien tiene todas las facultades, de representación, razón por la cual este Tribunal debe declarar improcedente la inadmisibilidad del recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente. Así se decide


Como quiera que la contribuyente en su recurso contencioso tributario nada alegó sobre el fondo del asunto, este Tribunal bien podría abstenerse de analizarlo, sin embargo, en aras de proteger el Derecho constitucional de acceso a la justicia, celeridad, tutela judicial efectiva, y en vista que ha sido consignado el expediente administrativo dentro del proceso contencioso tributario, el cual es requisito fundamental para la búsqueda de la verdad material, por lo que constituye una prueba de importancia medular para el juez contencioso tributario pueda formarse una acertada convicción sobre los hechos y garantice que el proceso sirva como un instrumento para la realización de la justicia, como lo dispone los artículos 257 y 259 del Texto Fundamental, esta juzgadora procede a ello en los términos siguientes:

Planteada la presente controversia en los términos expuestos, este Tribunal observa que en el presente caso, el thema decidendum se contrae a dilucidar, previo análisis, la legalidad o no de la sanción impuesta a la recurrente, prevista en el artículo 10 de la Ordenanza de Bomberos, relativa a la obligación de solicitar anualmente la correspondiente inspección de seguridad en materia de Prevención de Incendios y Otros Siniestros constituyendo conforme al artículo 82 Parágrafo Único un deber formal.

Este Tribunal observa con relación al caso sub iudice, que se evidencia a los folios 61 al 63 del expediente, Resolución de Sanción No. SERMAT-ADMC-CS-IDFB-2008-1845 notificada el 09-04-2008, mediante la cual se sanciona a la recurrente por:

…“El incumplimiento por parte de “EL CONTRIBUYENTE”, de la obligación tributaria prevista en el artículo 10 de la “Ordenanza de Bomberos”, relativo a la obligación de solicitar anualmente la correspondiente inspección de seguridad en materia de Prevención de Incendios y Otros Siniestros constituyendo conforme a lo previsto en el artículo 82 Parágrafo Único un deber formal sancionable con MULTA por la cantidad de Veinte Unidades Tributarias (20 U.T.), el cual deberá cancelar utilizando el valor de la Unidad Tributaria vigente para el momento del pago. …
Se exhorta al citado contribuyente, al pago de la Tasa correspondiente al Permiso de Inspección, Prevención de Incendios y Otros Siniestros de acuerdo a lo establecido en la “Ordenanza de Bomberos”. …

Aprecia este Tribunal Superior que del escrito del recurso jerárquico se desprende que la contribuyente alegó que posee el permiso de bomberos, y que el 19-09-2006 el cuerpo de bomberos del Distrito Metropolitano de Caracas dejó constancia que el local que ejerce la actividad económica la recurrente cumple con las condiciones de prevención y protección contra incendios, así como pagó la correspondiente Tasa por dicho servicio y, que para ese momento estaba en tramite de renovación del referido permiso.

Al respecto, se puede constatar que a los folios 59 y 60 corren insertas los siguientes documentos los cuales tienen pleno valor probatorio y las tiene como fidedignas por no haber sido objetadas por la Administración Tributaria y por estar dentro del expediente administrativo: a) copia del Oficio No. DP-SUC-O-0343-06 de fecha 19 de septiembre de 2006, en el cual dejó constancia que el local que ejerce la actividad económica la recurrente cumple con las condiciones de prevención y protección contra incendios, así como se evidencia un sello que expresa “Tasa Cancelada según planilla No. Timbres Fiscales, en el Banco: VALIDO POR UN AÑO en fecha 29-06-2006, por un monto de Bolívares Cien mil ochocientos (Bs. 100.800), de conformidad con lo establecido en la Ordenanza que Regula las Tasas por los Servicios Prestados por el Cuerpo de Bomberos…” y, b) la Planilla de Liquidación CBDMC-GP-No-B-22937, de fecha 14 de marzo de 2008, contenida del pago de la Tasa por los servicios prestados por el Cuerpo de Bomberos del Distrito Metropolitano de Caracas.

Advierte este Tribunal que según las pruebas aportadas por la recurrente, se evidencia que en la oportunidad de la actuación fiscal, efectuada el día 17-03-2008 (folio 26), la contribuyente había pagado la referida Tasa correspondiente al Permiso de Inspección, Prevención de Incendios y Otros Siniestros de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza de Bomberos, razón por la cual este Órgano Jurisdiccional considera improcedente la multa impuesta a la recurrente. Así se declara

IV

DECISIÓN

Con base en las consideraciones precedentes, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario ejercido por la sociedad mercantil INVERSIONES 5206, C.A., contra la Resolución No. SERMAT-ADMC-CAFRA-RES-2008-089 de fecha 20 de mayo de 2008 (folios 25 al 29), notificada el 26 de mayo de 2008 (folios 64 y 65), emanada de la Superintendencia del Servicio Metropolitano de Administración Tributaria de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas (SERMAT-ADMC). En consecuencia:
PRIMERO: Se anula la Resolución No. SERMAT-ADMC-CAFRA-RES-2008-089 de fecha 20 de mayo de 2008 (folios 25 al 29), notificada el 26 de mayo de 2008 (folios 64 y 65), emanada de la Superintendencia del Servicio Metropolitano de Administración Tributaria de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas (SERMAT-ADMC), mediante la cual se declara Inadmisible el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente.
SEGUNDO: Se anula la Resolución de Sanción No. SERMAT-ADMC-CS-IDFB-2008-1845, notificada el 09 de abril de 2008, emanada del Servicio Metropolitano de Administración Tributaria de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas. TERCERO: Se condena en costas a la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, en un cinco por ciento (5%) del monto de la cuantía del recurso, de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Tributario vigente, en virtud de haber resultado totalmente vencido en la presente causa.

Publíquese, regístrese y cúmplase.

Visto que la presente decisión ha sido dictada dentro del lapso establecido en el artículo 277 del Código Orgánico Tributario, no es necesario notificar a las partes, salvo a los ciudadanos (as) Procuradora General de la República y Contralor General de la República, remitiéndoles en copia certificada, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley Orgánica de la Hacienda pública Nacional. Líbrense Boletas.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, en la ciudad de Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de marzo del año dos mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA

BEATRIZ B. GONZÁLEZ
LA SECRETARIA TITULAR,

YANIBEL LÓPEZ RADA.-
En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia siendo las dos y cuarenta de la tarde (2:40 p.m.)
LA SECRETARIA TITULAR,

YANIBEL LÓPEZ RADA.-

BBG/yag