Republica Bolivariana De Venezuela

Poder Judicial
Tribunal Superior Tercero De Lo Contencioso Tributario De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas
Caracas, 04 de marzo de 2009

198º y 150º

ASUNTO: AP41-U-2008-000797 SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 26 de noviembre de 2008, mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario y se ordenó notificar a los ciudadanos (as) Procuradora, Contralor y Fiscal General de la República, así como al Gerente General del Servicio Jurídico Tributario de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), que el quinto (5º) día de despacho siguiente a la consignación de la última de las boletas de notificación, se dictaría la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario interpuesto el 21-11-2008, por el ciudadano JAVIER LEOPOLDO ELEIZALDE PEÑA y LUIS DANIEL ORTÍZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.411.606 y V-3.560.453, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 17.277 y 11.723, respectivamente, procediendo en este acto en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente “AEROVÍAS DEL CONTINENTE AMERICANO, S.A. AVIANCA”, entidad Mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 9 de septiembre de 1954, anotada bajo el N° 378, Tomo 3-F, denominación actual que consta según documento inscrito por ante la oficina del Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial el Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 20 de julio de 2005, bajo el N° 89, Tomo 1141-A, en contra de la Resolución de Multa N° SANT/INA/APAMAI/AAJ/2008/105, emanada de la Gerencia de la Aduana Principal Aérea de Maiquetía del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat) de fecha 11 de febrero de 2008 (folios 15 al 18), y notificada el 17-10-0008, mediante la cual decide imponer multa de conformidad con lo dispuesto en el literal a) del artículo 121 de la Ley Orgánica de Aduanas, por la cantidad de VEINTISIETE CON CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS (27,5 U.T.), correspondientes al término medio y ordena expedir la correspondiente Planilla de Liquidación.

El Tribunal para decidir observa:

Se desprende de autos que han sido cumplidas las respectivas notificaciones a los ciudadanos (as) Fiscal, Contralor y Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y al Gerente General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso (folios 51 al 54).

El 17 de febrero de 2009, se libró oficio N° 6.913 a la Coordinación de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de constatar el lapso de los veinticinco (25) días de despacho requeridos para la interposición del recurso. Dicha información fue recibida y consignada el día 25-02-2009, mediante oficio N° 22/2009 de fecha 20 de febrero de 2009, en cuyo texto señala que desde el día 17-10-2008, fecha de notificación del acto administrativo hasta el día 21-11-2008, fecha de interposición del recurso, transcurrieron veinticinco (25) días hábiles (folio 57y 58).

Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron copia de los actos recurridos.

Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como apoderados judiciales de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.
I

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana, decide:

PRIMERO: Se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 21 de noviembre de 2008, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por el ciudadano JAVIER LEOPOLDO ELEIZALDE PEÑA y LUIS DANIEL ORTÍZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.411.606 y V-3.560.453, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 17.277 y 11.723, respectivamente, procediendo en este acto en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente “AEROVÍAS DEL CONTINENTE AMERICANO, S.A. AVIANCA”, entidad Mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 9 de septiembre de 1954, anotada bajo el N° 378, Tomo 3-F, denominación actual que consta según documento inscrito por ante la oficina del Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial el Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 20 de julio de 2005, bajo el N° 89, Tomo 1141-A, en contra de la Resolución de Multa N° SANT/INA/APAMAI/AAJ/2008/105, emanada de la Gerencia de la Aduana Principal Aérea de Maiquetía del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat) de fecha 11 de febrero de 2008 (folios 15 al 18), y notificada el 17-10-0008, mediante la cual decide imponer multa de conformidad con lo dispuesto en el literal a) del artículo 121 de la Ley Orgánica de Aduanas, por la cantidad de VEINTISIETE CON CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS (27,5 U.T.), correspondientes al término medio y ordena expedir la correspondiente Planilla de Liquidación.

SEGUNDO: Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), no formuló oposición a la admisión; se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 ejusdem, que el primer día de despacho siguiente, la causa quedará abierta a pruebas.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, a los cuatro (04) días del mes de marzo del año dos mil nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

BEATRIZ B. GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA TITULAR,

YANIBEL LÓPEZ RADA.






BBG/Dayana