REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve (09) de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO: AP41-U-2008-000461

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en horas de despacho del día veintiséis (26) de febrero de 2009, por el ciudadano ANTONIO PLANCHART MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° 12.959.205, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 86.860, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la contribuyente “ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A., y por cuanto las pruebas en el contenidas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, SE ADMITEN cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. La evacuación de las pruebas promovidas y admitidas se realizará de la siguiente manera:

CAPITULO I (DOCUMENTALES):

Las pruebas documentales promovidas por los apoderados judiciales ya se encuentran agregadas a los autos.

CAPITULO II (EXPERTICIA CONTABLE)

Se fija el segundo (2°) día de despacho siguiente a las once de la mañana (11:00 a.m.), para que tenga lugar el acto de nombramiento de expertos; oportunidad en la cual, las partes conforme al artículo 451 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 269 del Código Orgánico Tributario, presentarán constancia de que cada uno de los expertos designados por ellos, aceptarían el cargo respectivo. Esto en caso, de que no hubiere acuerdo de las partes sobre la designación de un único experto.
LA JUEZA PROVISORIA
LA SECRETARIA TITULAR
BEATRIZ B. GONZÁLEZ
YANIBEL LÓPEZ RADA



BBG/erika