REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 10 de marzo de 2009
198º y 150º

EXP. N° AP41-U-2008-000672 SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 024/2009

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado, dentro del lapso legal, en horas de despacho del día 20 de febrero del presente año, por la representación judicial de la recurrente CADENAS DE TIENDAS VENEZOLANAS CATIVEN, S.A., este Tribunal observa:
Con relación a las pruebas documentales promovidas en los capítulos I y II del escrito presentado por la representación judicial de la empresa recurrente, el Tribunal, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, las admite en cuanto a lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Por cuanto los documentos promovidos como pruebas, en el capítulo I del referido escrito, constan en el expediente manténganse en el mismo. Agréguense a los autos los documentos promovidos en el capítulo II del escrito ya mencionado.
LA JUEZ PROVISORIA

MARIA YNES CAÑIZALEZ
LA SECRETARIA

KATIUSKA URBAEZ

Exp. N° AP41-U-2008-000672
MYC/KU/gv