REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 12 de marzo de 2009
198º y 150º

Exp. N° AP41-U-1996-000023/977 Sentencia Interlocutoria N° 030/2009

Vista la diligencia de fecha 26 de febrero del año en curso, suscrita por la ciudadana Ana Cristina Suárez Moreno, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 70.377, actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, mediante la cual solicita la Ejecución Forzosa de la Sentencia N° 537 de fecha 01-06-1998, la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la referida causa; este Tribunal observa:
En fecha 7 de noviembre de 2006, este Órgano Jurisdiccional se pronunció en fecha 07-11-2006 “…visto que no consta en el expediente que la Administración Tributaria Nacional haya dado cumplimiento a lo dispuesto en la referida decisión, considera que carece de elementos para pronunciarse sobre la solicitud de cumplimiento voluntario y la niega, hasta tanto conste en autos que se haya efectuado, en este sentido, lo ordenado por el Máximo Tribunal...”.
En fecha 14 de mayo de 2007, los ciudadanos Javier Prieto Arias y Victor R. García R., abogados inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 33.487 y 76.667, actuando con su carácter de sustitutos de la ciudadana Procuradora General de la República, solicitaron nuevamente el cumplimiento voluntario de la sentencia en cuestión, sin haber acatado lo ordenado en el auto dictado por este Tribunal en fecha 07 de noviembre de 2008, relacionado con la emisión de las nuevas planillas de liquidación y éste Tribunal por error involuntario acordó el referido pedimento librando boleta de intimación a la mencionada recurrente.
Ahora bien, en virtud de lo antes transcrito y, por aplicación del artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, en resguardo de la seguridad jurídica de las partes, el debido proceso y el derecho a la defensa, este Órgano Jurisdiccional revoca por contrario imperio el auto de fecha 18 de enero de 2008, así como la boleta de notificación librada a la recurrente MANTEX SAICA-SACA, con ocasión del referido cumplimiento voluntario, en consecuencia, los mismos quedan sin efecto.
En consecuencia, se niega lo solicitado por la sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, hasta tanto la Administración Tributaria realice la emisión y consignación en autos de las planillas de liquidación sustitutivas conforme a lo ordenado por el Máximo Tribunal mediante Sentencia N° 01825 de fecha 19 de julio de 2006. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ PROVISORIA,

MARIA YNES CAÑIZALEZ
LA SECRETARIA

KATIUSKA URBAEZ.




EXP N° : AF44-U-1996-000023/977
gv