REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 11 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO: AP41-U-2005-001098 SENTENCIA INTERLOCUTORIA S/N

Visto el anterior Recurso Contencioso Tributario interpuesto subsidiariamente al Jerárquico, ante la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Los Llanos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria del Ministerio de Finanzas (SENIAT), en fecha 11 de agosto del 2005, por el ciudadano Abogado JAIME ALFREDO VARGAS HERRERA, inscrito en el IPSA, bajo el N° 56.130, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la contribuyente “YOLANDA CECILIA HERNÁNDEZ CRUZ”, domiciliada en la Av. Principal, Urbanización La Tropical, Sótano del Edificio anexo de UEM; Santa Rosalía, San Juan de los Morros, Municipio Roscio Estado Guárico. Y recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios del Área Metropolitana de Caracas en fecha 01 de diciembre de 2005, mediante oficio N° GRLL-DJT-RJ-2005-002631, de fecha 18-11-05, emanado de la Gerencia Jurídica Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria del Ministerio de Finanzas (SENIAT), constante de Ciento Ocho (108) folios útiles, de conformidad con el Artículo 262 del Código Orgánico Tributario. Contra: La Resolución GRLL-DJT-RJ-2005-I-000015, de fecha 18 de Octubre del 2005, emanada Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Llanos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria del Ministerio de Finanzas (SENIAT), mediante la cual se declara INADMISIBLE, el Recurso Jerárquico interpuesto por la recurrente de marras, en contra del acto administrativo contenido en la Resolución (Imposición de Multa por Incumplimiento de Deberes Formales N° GRTI-RLL-DF-N° 025002412, de fecha 13-01-05, notificada el 08-07-05, originando la Planilla de Liquidación N° 021001527002412, de fecha 13-01-05, por un monto de Trescientos Setenta Mil Quinientos Bolívares exactos (Bs.370.500,00), y Providencia Administrativa N° GRTI-RLL-2159, de fecha 25-06-04, por concepto de multa, en materia de Impuesto Sobre la Renta..; estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal observa: Que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus Artículos 259, 260, 261, 262, 266 y 267, a saber se trata de Actos Administrativos impugnados por ante la autoridad competente, interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente y, por cuanto no consta en autos oposición alguna por parte de la Administración Tributaria, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con el Artículo 268 y siguientes eiusdem. Igualmente, se recuerda a las partes, que la causa se encontrará abierta a Pruebas, ope legis, el primer día de Despacho siguiente a la presente fecha, a tenor de lo previsto en el supra mencionado Artículo 268 del mismo Código.

Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los once (11) días del mes de Marzo del año Dos Mil Nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.-

LA JUEZ SUPLENTE



ABG. BERTHA ELENA OLLARVES LA SECRETARIA



ABG. SARYNEL I. GUEVARA G.


La presente decisión se publicó en su fecha, a las once (11:00 a.m.) horas de la mañana.-

LA SECRETARIA



ABG. SARYNEL I. GUEVARA G.
ASUNTO: AP41-U-2005-001098
BEOH/SG/HR.-