REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 11 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO: AP41-U-2008-000823 SENTENCIA INTERLOCUTORIA S/N

Visto el anterior Recurso Contencioso Tributario ejercido conjuntamente con solicitud de Suspensión de Efectos, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Región Capital en fecha 09 de Diciembre del año 2008, por el ciudadano CARLOS ALBERTO DUGARTE OBADÍA, Abogado e inscrito en el inpreabogado bajo el No. 106.821, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil “SERVIAUTO LOLO, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 01 de Febrero del año 1999, bajo el No. 70, Tomo 136-A cuarto, con Domicilio Procesal en la Torre 18, piso 6, Ofic. 6-F, calle El Empalme cruce con calle El Mirador, La Campiña, Caracas. Contra: La Resolución de Imposición de Sanción No. 1304 de fecha 19 de Junio del año 2008, notificada en fecha 04 de Noviembre del mismo año, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se impone a la recurrente de marras una multa por la cantidad total de novecientas quince Unidades Tributarias (915 U.T.), equivalentes a CUARENTA Y DOS MIL NOVENTA BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs. F. 42.090,00), por incumplimiento de deberes formales en materia de Impuesto al Valor Agregado; estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal observa: Que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus Artículos 259, 260, 261, 262, 266 y 267, a saber se trata de Actos Administrativos impugnados por ante la autoridad competente, interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente y, por cuanto no consta en autos oposición alguna por parte de la Administración Tributaria, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con el Artículo 268 y siguientes eiusdem. Igualmente, se recuerda a las partes, que la causa se encontrará abierta a Pruebas, ope legis, el primer día de Despacho siguiente a la presente fecha, a tenor de lo previsto en el supra mencionado Artículo 268 del mismo Código.

Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los once (11) días del mes de Marzo del año Dos Mil Nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE



ABG. BERTHA ELENA OLLARVES HERRERA LA SECRETARIA



ABG. SARYNEL GUEVARA

La presente decisión se publicó en su fecha, a las once (11:00 a.m.) horas de la mañana.-

LA SECRETARIA



ABG. SARYNEL GUEVARA

ASUNTO: AP41-U-2008-000823
BEOH/SG/HR.-