REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 18 de Marzo de 2009
198º y 150º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA S/N

Vista la diligencia de fecha 11 de marzo de 2009, suscrito por la ciudadana MARIANA FARHAT FARHAT, inscrita en el Impreabogado bajo el N° 91.938, en su carácter de representante legal del ciudadano MOHAMAD ALI FARHAT, actuando en su carácter de Director de la recurrente, en el Juicio seguido contra la Contribuyente “CASA YIJAD, S. R. L.”, mediante la cual consigna Copia Fotostática de las Planillas N° 01101227007175 y 01101228006003 con validación N° 0500770122 y 05007701121 respectivamente, por los montos de BOLÍVARES MIL CUATROCIENTOS SETENTA SIN CENTIMOS (Bs. 1.470,00) y SETENTA Y TRES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 73,50), ambas debidamente canceladas en la agencia N° 469, de BANESCO BANCO UNIVERSAL, sucursal El Silencio en fecha 08 de julio de 2008 por concepto de Multa en materia de Impuestos a los Asuntos Empresariales, cancelando de esta manera la suma total de BOLIVARES MIL QUINIENTOS CUARENTA Y TRES CON CINCUNENTA CENTIMOS (Bs. 1.543,50), de conformidad con lo ordenado en la Resolución N° 12836, Decisiones1/2 y 2/2, ambas de fecha 16 de noviembre del año 2005 y que es objeto de impugnación en el presente Recurso Contencioso Tributario Subsidiario al Jerárquico; todo por lo cual solicitó la homologación del Pago y en consecuencia la declaración de Cosa Juzgada.

Este Tribunal observa que: comprobado como se encuentra el Pago de la Obligación Tributaria que dio origen al ejercicio del presente Recurso Contencioso Tributario Subsidiario al Jerárquico, y, en consecuencia, su extinción de conformidad con el Artículo 39 y siguientes del Código Orgánico Tributario, así como de los Artículos 1.283 y siguientes del Código Civil, es por lo que este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara HOMOLOGADO EL PAGO, al cual correspondió el Asunto N° AP41-U-2008-000717, y en consecuencia se declara TERMINADA la presente causa. Y así se declara.

Se ordena notificar de la presente decisión a los ciudadanos Procuradora General de la República, conforme a los términos establecidos en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, al Contralor General de la República y al Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Cúmplase y Líbrense boletas de notificación.

LA JUEZ SUPLENTE


ABG. BERTHA ELENA OLLARVES HERRERA

LA SECRETARIA ACCIDENTAL


ABG, CAIL Y. RODRIGUEZ R.

La presente decisión se publicó en su fecha, a las tres (3:00 p.m) horas de la tarde.-

LA SECRETARIA ACCIDENTAL



ABG. CAIL Y, RODRIGUEZ R.



ASUNTO: AP41-U-2008-000717
BEOH/CR/DD.-