REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 30 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO: AP41-U-2005-000660 SENTENCIA INTERLOCUTORIA S/N

Vista la diligencia de fecha 17 de Febrero del año 2009, suscrita por la ciudadana BERTA CARLINA TRUJILLO Q., Abogada e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 44.079, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil “CSR COMPUTACIÓN, C.A.”, mediante la cual manifiesta haber cumplido voluntariamente con la Sentencia Definitiva No. 1217 de fecha 27 de Febrero del año 2007, emanada de este Despacho y de conformidad con los artículo 39, 40, 280 y 282 del Código Orgánico Tributario, solicita a este Despacho que se ordene el cierre y archivo de la presente causa. A tal efecto, consignó en fecha 23 de Marzo del año 2009, las Originales de la Planilla de Pago No. 11-10-1-2-27-001617 de fecha 25/05/2005, por un monto de catorce millones quinientos noventa y siete mil cien bolívares sin céntimos (Bs. 14.597.100,00), y Planilla para Pagar (Liquidación) forma 930, por un monto de CATORCE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES FUERTES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs. F. 14.597,10), debidamente cancelada y validada por el Banco Industrial de Venezuela en fecha 23 de Enero del año 2009, agencia Plaza Venezuela.

Este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda de conformidad y declara HOMOLOGADO EL PAGO, realizado por la Firma Mercantil “CSR COMPUTACIÓN, C.A.”, por lo que se ordena el cierre y archivo de la presente causa al cual correspondió el Asunto No. AP41-U-2005-000660, contentivo del Recurso Contencioso Tributario incoado por la referida contribuyente. En consecuencia, se declara TERMINADO el presente juicio. Y así se declara.

Se ordena notificar de la presente decisión a los ciudadanos Procuradora General de la República, conforme a los términos establecidos en el artículo 84 de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, al Contralor General de la República, al Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y a la parte recurrida en la presente causa. Cúmplase y Líbrense boletas de notificación.

Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los treinta (30) días del mes de Marzo del año Dos Mil Nueve (2008). Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.-

LA JUEZ SUPLENTE



ABG. BERTHA ELENA OLLARVES HERRERA LA SECRETARIA ACC.



ABG. CAÍL Y. RODRÍGUEZ R.

La presente decisión se publicó en su fecha, a las diez (10:00 a.m.) horas del día.-

LA SECRETARIA ACC.



ABG. CAÍL Y. RODRÍGUEZ R.
Asunto: AP41-U-2005-000660
BEOH/CR/HR.-